El cannabis medicinal ya está integrado en el sistema sanitario español, gracias a la norma publicada el pasado jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE): el Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. Ha sido muy esperado, especialmente por los pacientes, pero no nace al gusto de todos. Se excluye de la dispensación a los farmacéuticos comunitarios (al contrario de lo que sucede en países como Francia, donde tienen un proyecto piloto que concluirá el 31 de marzo de 2026), por lo que ya se han manifestado en contra. Y también excluye de la prescripción a los médicos que no trabajan en el ámbito hospitalario.
El RD contempla cuatro indicaciones para las que se dispone de mayor evidencia y consenso en la comunidad científica: esclerosis múltiple, formas graves de epilepsia refractaria, náuseas y vómitos por quimioterapia y dolor crónico refractario.
La norma no establece, sin embargo, un listado cerrado de indicaciones, según recalca el Ministerio de Sanidad. En su lugar, determina que los usos clínicos autorizados, junto con las condiciones específicas de elaboración, dosificación y prescripción, se fijarán en las monografías que publique en un plazo de tres meses la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) en el Formulario Nacional.
"El RD se ajusta a lo que los médicos dijimos en la subcomisión del Congreso. Y quedó absolutamente claro" (Pedro Hidalgo, OMC)
Pedro Hidalgo, coordinador del Observatorio de la Prescripción de la Organización Médica Colegial (OMC) y presidente del Colegio de Médicos de Badajoz, subraya a este periódico la importancia de no confundir a la población: "El RD se ajusta a lo que los médicos dijimos en la subcomisión del Congreso", en abril de 2022. "Y quedó absolutamente claro".
Lo concreta: "Hay cinco mandamientos: uno, el cannabis medicinal se va a prescribir cuando todos los demás tratamientos hayan fracasado; dos, en farmacia hospitalaria, hecho en fórmulas magistrales; tres, por un médico que, antes de prescribirlo, debe hacer una información explicando, detallando y ratificando que todo los demás protocolos terapéuticos han quedado obsoletos ante esa situación refractaria; cuatro, no puede prescribirse fuera del hospital, y cinco, solo se van a incluir las circunstancias citadas en el RD, para algunas de las cuales ya hay medicamentos, como Sativex".
Lo resume así: "Es decir, haremos al paciente un traje a medida. Aquí no hay prêt-à-porter". Y añade: "Parece que solo hablamos del Sistema Nacional de Salud (SNS), y el Ministerio es para todos los españoles, no para los que tienen solo Seguridad Social". Y es que, según aclara, atañe a todos los hospitales: públicos, privados y concertados.
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