Pinchan en el hueso de las competencias entre profesionales sanitarios: enfermeros y médicos. ¿A quién corresponde poner las inyecciones de ácido hialurónico?
La duda ofende -han venido a decir desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM)-, pues tienen claro que se trata de una actuación exclusiva de médicos y odontólogos, con la ley y la jurisprudencia en la mano.
Así lo han repetido recientemente al hilo de la publicación de una sentencia que ha absuelto a dos enfermeras de intrusismo por inyectar ácido hialurónico en una clínica. El fallo es del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, con fecha del 26 de septiembre de 2025, y ha sido el Consejo General de Enfermería (CGE), quien ha sacado a la luz esta resolución, con la que consideran que el juez avala la actuación de las enfermeras, pues dice que "no existe una norma que excluya expresamente el procedimiento que nos ocupa atribuyéndolo a otro facultativo" y concluye absolviendo a las profesionales.
Palabra de un juez
El Consejo General de Enfermería destaca el párrafo sacado de la sentencia, donde el juez reconoce que "no entiende, a los efectos de esta resolución, que la práctica realizada por las acusadas, es decir, la indicación autónoma y la administración de ácido hialurónico por vía subcutánea como relleno intradérmico, sea un acto propio o exclusivo de una profesión distinta a la enfermera".
Además, el fallo, dictado por el juez Jacobo Vigil Levi, señala que "la inyección del ácido hialurónico empleado por la acusada debe ser considerado un producto sanitario y no un medicamento". Y, a partir de esta conclusión, aclara que "los enfermeros están autorizados para administrar medicamentos prescritos por un médico, lo que es notorio, por lo tanto el problema no es la administración, sino la prescripción o indicación autónoma".
Pero, por si todas estas razones no fueran suficientes, el juez de lo penal entra a valorar la sentencia del Tribunal Supremo que tumbó la Resolución número 19/2017, del CGE. ¿Se acuerdan? Esta resolución es la que ordenaba aspectos esenciales del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, que fue recurrida por la profesión médica por invasión de competencia. El Tribunal Supremo admitió el recurso y tumbó la resolución del CGE, dando la razón a los médicos.
El Tribunal Supremo anuló la citada resolución porque el CGE no era competente para ordenar la profesión en estos aspectos, un razonamiento judicial que, a criterio de los enfermero y de lo que recoge el juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, puesto que, realmente, el alto tribunal no llega a entra a valorar el fondo de la cuestión, quedándose en un aspecto formal.
Pero, como no podía ser de otra manera, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ha respondido al de Enfermería dando su propia interpretación de la sentencia y, en general, de sus competencias, compartidas con los odontólogos, para poner inyecciones de ácido hialurónico
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