La Organización Médica Colegial (OMC) ha difundido un comunicado en el que reitera su defensa sobre el derecho fundamental de los médicos a la objeción de conciencia que tiene “rango constitucional, y está reconocido y protegido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por el Código de Deontología Médica”.
La OMC ha salido al paso sobre este asunto tras la polémica en torno a la creación por parte de las CCAA de los registros de objetores al aborto recogida en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que introduce el artículo 19 bis en la Ley Orgánica 2/2010, y garantiza de forma expresa, en su apartado 2 y en el artículo 19 ter.4, la no discriminación ni represalia hacia los profesionales sanitarios que ejerzan la objeción de conciencia.
La corporación argumenta que la objeción de conciencia del personal sanitario es un derecho “al que puede acogerse quien considere que una ley o mandato va en contra de sus convicciones y creencias”.
En su defensa de este derecho de los médicos, señala que “la disponibilidad y accesibilidad de una prestación en el Sistema Nacional de Salud (SNS) debe articularse a través de las redes sanitarias y tener como protagonistas a los gestores, más que a los médicos”.
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