La Junta de Extremadura ha abierto, hasta el 4 de noviembre, un plazo de audiencia e información pública el Proyecto de Decreto por el que se regula la prestación y atención farmacéutica en centros sociosanitarios de Extremadura. Es de aplicación tanto a los centros de titularidad pública como privada.
Este Decreto supone el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura y de la normativa básica estatal regulada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.
Criterio de proximidad
El punto clave de esta norma es que pone el foco en la atención farmacéutica de proximidad. Es decir, los centros sociosanitarios de titularidad privada de menos de 100 camas dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a una oficina de farmacia de la localidad donde esté ubicado el centro.
Este criterio de porixmidad también regirá en el caso de los centros sociosanitarios de titularidad pública de menos de 100 camas, que dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia de titularidad pública de su área de salud.
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