La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha publicado esta semana una nota informativa en la que recuerda que, una vez declarada la finalización de la situación de la crisis sanitaria de la covid-19 por la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, ya no son de aplicación las medidas extraordinarias contenidas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente a la emergencia sanitaria.
Sobre esto, la agencia detalla que, tal y como indica el artículo 2.3 de esta ley, "las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno, mediante Acuerdo, declare de manera motivada […] la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, excepto las de su artículo 27, que seguirán siendo de aplicación en este caso".
Subraya además que el cese en la aplicación de estas medidas se refiere, entre otras, a las contenidas en el artículo 19 del capítulo IV, referidas a medicamentos. Por lo tanto, añade, los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis, ya no deberán comunicar a la Aemps "el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas", como rezaba en la citada ley.
Tampoco tendrán que “establecer las medidas necesarias y habilitar los protocolos que permitan garantizar el abastecimiento” de estos medicamentos, apunta la agencia en su nota.
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