El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia del pasado 19 de junio, señala que "la prohibición total de hacer publicidad de las farmacias es contraria a los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios", establecidos en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Se pronuncia así tras el recurso planteado por la Comisión Europea (CE) contra la República de Polonia, a quien el TJUE condena en costas, por incumplimiento del Derecho comunitario (TFUE y Directiva 2000/31/CE).
En concreto, el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/31, subrayado por el TJUE, enuncia el principio de que "los Estados miembros garantizarán que esté permitido el uso de comunicaciones comerciales que en todo o en parte constituyan un servicio de la sociedad de la información facilitado por un miembro de una profesión regulada".
El quid de la cuestión es el artículo 49a, apartado 1, de la Ley de Derecho Farmacéutico de Polonia, que entró en vigor el 1 de enero de 2012: "Queda prohibida la publicidad de farmacias y puntos de venta farmacéuticos y sus actividades. La información relativa a la ubicación y al horario de apertura de las farmacias o de los puntos de venta farmacéuticos no constituye publicidad".
El apartado b añade que "se impondrá una multa de hasta 50.000 eslotis polacos (aproximadamente 12.000 euros) a quien, infringiendo lo dispuesto en el artículo 94a, haga publicidad de una farmacia, punto de venta farmacéutico o parafarmacia o de sus actividades".
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