En pocos días se han conocido dos resoluciones judiciales sobre los intentos de suicidio de dos pacientes ingresados en distintos centros de Madrid y de Asturias. En uno de los casos, el enfermo, un joven de 25 años, falleció.
La cuestión a dilucidar en los juicios ha sido si el centro debía asumir alguna responsabilidad por estos hechos. Vaya por delante que los fallos han alcanzado decisiones opuestas: el TSJ de Madrid ha absuelto al hospital, mientras que el Tribunal Supremo ha condenado. Pero, vamos a explicar las resoluciones en orden, con la ayuda de los abogados Javier Moreno Alemán, socio-director del Despacho MB Legal, y Carlos Sardinero, fundador de Sardinero Abogados.
En la primera sentencia, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias, Berkley Insurance Europe, a indemnizar con 742.458 euros a una paciente y a su familia por los daños derivados del intento de suicidio de la enferma mientras permanecía ingresada en un centro.
Durante 2014, año en el que ocurrieron los hechos juzgados, la paciente ingresó varias veces en el servicio de psiquiatría de dos centros sanitarios, en los que recibía el alta y después volvía a ingresar, a veces voluntariamente.
Una ventana sin tope de seguridad
En uno de esos ingresos, unos minutos después de irse a dormir y de que el personal le cerrase la habitación, la joven, de poco más de 20 años, "se tiró por la ventana de su habitación, lo que le ocasionó graves lesiones y secuelas. La ventana no tenía tope que lo impidiera", dice la sentencia y destaca que tras ese incidente, se pusieron esos topes en las ventanas.
La compañía aseguradora de la Administración, contra la que la familia presentó el recurso, argumentó en su defensa que las ventanas de las habitaciones del centro "carecían de medidas de seguridad pasivas, porque no existía normativa administrativa que lo impusiera".
Pero este argumento no convenció a los magistrados, que destacan que "la ausencia de una norma que imponga en los centros terapéuticos medidas de seguridad pasiva en las ventanas, no exime de responsabilidad a la administración sanitaria en un caso claro, como el presente, en que se había ingresado a una paciente con indicios muy evidentes de que podía arrojarse por la ventana".
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