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lunes, 3 de agosto de 2020

¿Reconocimiento de accidente laboral o injusticia?

Carmen Fernández
carmenfernandez
Lun, 03/08/2020 - 16:59
Covid-19
Salvador Illa, ministro de Sanidad.
Salvador Illa, ministro de Sanidad.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 reconoció, algo tarde, la infección o muerte por Covid-19 de los sanitarios como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, por haber estado expuestos a ese riesgo durante el ejercicio de sus respectivas profesiones, independientemente de la fase de la pandemia en la que hubiesen contraído la enfermedad (en el caso de muerte, "siempre que se produzca dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad).

Ese derecho específico se perdió, sorprendentemente, un mes después de finalizar el estado de alarma (a partir del 22 de julio) aunque la pandemia no ha finalizado, siguen atendiéndose afectados en todos los niveles y dispositivos asistenciales y en residencias de ancianos, y el  número de profesionales de la salud infectados sigue subiendo: se han reconocido oficialmente 53.186 (hasta el 21 de julio). También se han contabilizado 63 fallecidos (hasta el 5 de junio). Sólo entre el 11 de mayo  y el 29 de julio se han detectado 2.766 casos de nuevos contagios entre sanitarios.

En estos momentos el colectivo se beneficia únicamente del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo: “Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus de la Covid-19”.

La diferencia entre una y otra sí importa: la situación asimilada a accidente de trabajo solo se tiene en cuenta para la prestación económica por incapacidad temporal, mientras que la contingencia profesional derivada de accidente de trabajo influye en todas las prestaciones, incluida una mayor cobertura para los casos en que la enfermedad cause incapacidad permanente o muerte.

Gobiernos autonómicos, sindicatos y corporaciones profesionales han pedido al Gobierno central que lo resuelva, incluyendo la petición de trasponer inmediatamente la Directiva europea 2020/739 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE y se contempla la inclusión del SARS-CoV-2 como patógeno humano del grupo de riesgo 3. Los Estados miembros deben adoptarla y ponerla en vigor, como muy tarde, el 20 de noviembre de este mismo año.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ya se ha comprometido públicamente a revisarlo, pero no debería dilatarlo, ni siquiera por vacaciones. Los aplausos y los homenajes están bien; las gratificaciones excepcionales de algunas comunidades autónomas no están mal, a falta de una subida salarial para compensar el sobreesfuerzo y el riesgo, pero reconocer a los sanitarios, y a otros colectivos profesionales con similar peligro, la condición de accidente laboral al contraer la Covid-19 es, simplemente, de justicia.

¿Cómo definir que después de lo que están haciendo, muy especialmente los que están en primera fila combatiendo la pandemia, se les exija que acrediten la causa de su contagio?

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