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viernes, 21 de agosto de 2020

Covid-19: Un juez anula la orden de Madrid que prohíbe fumar y cierra el ocio nocturno

Política y Normativa
nuriamonso
Vie, 21/08/2020 - 13:17
Argumenta que las medidas no están en el BOE
Un hombre fumando tras bajarse la mascarilla. (EFE/Fernando Alvarado)
Un hombre fumando tras bajarse la mascarilla. (EFE/Fernando Alvarado)

El titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid ha rechazado ratificar la orden dictada por la Comunidad de Madrid para aplicar las últimas medidas consensuadas por el Consejo Interterritorial frente al coronavirus, desde la prohibición de fumar si no se respetan los 2 metros de distancia al cierre del ocio nocturno, según informa EFE.El Gobierno de Madrid ya anunciado que ha pedido una "aclaración urgente" al juzgado.

En el auto, dictado ayer jueves por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián y hecho público este viernes, se señala que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma".

El juez subraya que la orden de la Comunidad de Madrid con las nuevas restricciones se basa en otra del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos". 

Además de las restricciones al tabaco y al ocio nocturno, la orden madrileña recogió las medidas acordadas para las residencias de personas mayores relativas a salidas, visitas y pruebas PCR; y la prohibición de comer en el transporte público, unas restricciones que llevó ante el juzgado para su ratificación el propio Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

El magistrado asegura que es consciente de las dificultades a las que se enfrenta el país debido a la pandemia y de la necesidad de conjugar las cuestiones sanitarias y económicas, pero advierte de que la Covid-19 ha dejado al descubierto "muchos problemas normativos y jurídicos" que deben resolverse por los órganos constitucionalmente competentes, respetando la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

A su juicio, es innecesario diseñar nuevos instrumentos jurídicos, como piden las comunidades autónomas, porque "ya existen en el ordenamiento español y solo hace falta ponerlos en marcha". Se refiere en concreto a la declaración del estado de alarma, que permitiría restringir derechos fundamentales y libertades.

Con una "declaración del estado de alarma singularizada a su territorio", se podría limitar en Madrid la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas a cumplir ciertos requisitos, apunta.

El magistrado asume que los derechos fundamentales no son ilimitados y que pueden "modularse" cumpliendo los requisitos legales, pero insiste en que no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es esta orden de la Consejería de Sanidad de Madrid.

Las acciones coordinadas son una figura "ex novo" contempladas en el "Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19", aprobado por el Gobierno y las comunidades a mediados de julio, diseñada para frenar la expansión del virus cuando las adoptadas por las comunidades no son suficientes. De no funcionar, el siguiente escenario contemplado es el estado de alarma. 

Madrid argumenta que tiene competencias


Si bien la decisión se puede recurrir, la Comunidad de Madrid lo que hará será pedir una "urgente aclaración" del auto al juez, según ha señalado el consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, este viernes.

"Desde la comunidad autónoma manifestamos nuestro pleno respeto (al auto), pero a la vez estamos en contra respecto a su contenido. En primer lugar, porque entendemos que es confuso y como consecuencia de ello vamos a pedir una urgente aclaración del mismo", ha explicado en un auto remitido a los medios.

Además, el consejero ha dicho que consideran que "una comunidad autónoma tiene competencia plena para aplicar cualquiera de las medidas que se establece en la Ley de medidas especiales de Salud Pública de 1968, así como el resto de legislación en relación con la sanidad pública, permitiéndonos la limitación de actividades económicas y de otra naturaleza".

Medidas similares, según el consejero, "ya han sido aprobadas no solo por otros jueces de lo contencioso de la Comunidad de Madrid sino de toda España".

"En cualquier caso", para el consejero de Justicia, "lo que pone de manifiesto" el auto es "la necesidad urgente de actualizar la legislación especial en materia sanitaria respecto a pandemias". "Algo que hemos pedido urgentemente al Gobierno de la nación desde el PP y no se nos ha hecho caso. Se fueron de vacaciones sin instar esta reforma", ha afeado López. 

Un juez de Madrid ha anulado la orden de Madrid donde se aplicaban las nuevas medidas para frenar la pandemia de Covid-19 covid-19 Off EFE. Madrid Off

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