La Consejería de Sanidad planteará este miércoles a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad una propuesta de decreto que contempla alcanzar las 35 horas semanales "a 31 de diciembre de 2025". Según el borrador al cual ha tenido acceso Diario Médico, la jornada bruta anual quedaría en 1827 horas y, una vez descontados los conceptos contemplados durante el año (154 horas de periodo vacacional básica, 119 horas por festivos y 42 horas por asuntos propios), en 1.512 horas efectivas/año (1.519 en los bisiestos). Curiosamente, el periodo de acomodo es un año superior al que la propia Consejería de Sanidad transmitió durante la negociación con el comité de huelga del Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV), fechado a mediados de febrero.
El documento de la Administración también contempla cómo se produciría el proceso hasta alcanzarlos: durante el ejercicio 2023 el personal prestaría 21 horas menos de trabajo -equivalente a tres jornadas- respecto a las dispuestas en la normativa anterior -un total de 1568 horas de trabajo efectivo-. El personal con días adicionales de libre disposición o vacaciones añadirá la minoración correspondiente y, si no resulta conveniente cumplirla por medio del ajuste de las planillas, podría “obtenerse mediante el disfrute de 21 horas adicionales de la licencia de libre disposición, exclusivamente para el ejercicio 2023”.
Durante 2024, según recoge el documento, el personal prestaría 42 horas menos de trabajo -equivalente a seis jornadas-, respecto a las dispuestas en la normativa anterior (1.547 horas de trabajo efectivo). El personal con días adicionales de libre disposición o vacaciones añadirá la minoración correspondiente y al menos 28 de esas horas, el equivalente a cuatro jornadas, deberían “quedar asumidas de inicio al fijar las planillas del ejercicio, pudiendo disfrutarse las otras 14 horas en concepto de licencia adicional de libre disposición, exclusivamente para el ejercicio 2024”.
Por último, durante 2025, el personal prestaría 56 horas menos de trabajo -ocho jornadas- respecto a las dispuestas en la normativa anterior (1.533 horas de trabajo efectivo). Como en los ejercicios anteriores, el personal con días adicionales de libre disposición o vacaciones añadiría la minoración correspondiente y al menos 42 de esas horas (seis jornadas), deberían quedar asumidas de inicio al fijar las planillas del ejercicio, pudiendo disfrutarse las otras 14 horas en concepto de licencia adicional de libre disposición, exclusivamente para el ejercicio 2025.
También se señala que el personal funcionario gestionado por la Consejería de Sanidad asumirá la jornada semanal de 37,5 ó 35 horas, según corresponda, “en los mismos términos y condiciones que se establezcan para el personal funcionario de la Administración de la Generalitat gestionado por la consejería competente en materia de función pública”.
El proyecto de decreto también prevé una ampliación del periodo vacacional ordinario, actualmente está fijado entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, que pasaría a tener un mes más (hasta 15 de octubre). Los periodos de 15 a 30 de junio y de 1 a 15 de octubre no podrán ser impuestos, sino que serán de solicitud voluntaria. Durante estos periodos, se podrá disfrutarse el periodo vacacional que corresponda junto con días de libre disposición sin solución de continuidad.
Mejoras en atención primaria
En la segunda mesa se abordarán medidas para la mejora del primer nivel asistencial. Entre las propuestas concretas de la Administración, destaca el límite en las agendas de los médicos de Familia en 35 citas y para Pediatría de AP, en 28. La proporción entre visitas presenciales y el total (presenciales y telefónicas) no sería inferior al 70%, según apunta el borrador.
El mecanismo de gestión de las consultas no demorables excedentes (a partir de la cita número 36), otro de los temas claves para los sindicatos, “se establecerá para cada centro de acuerdo con el modelo de autogestión”. El texto apunta que “se podrán implementar medidas organizativas, con un turno rotatorio de absorción de demanda para centros con demora baja, o la aplicación de los módulos de refuerzo tanto para cubrir las ausencias, contener la demora o gestionar la atención a los no demorables en temporadas de alta frecuentación”.
Las modalidades, según las características del centro, la plantilla estructural y la demora serían la realización de un módulo en el horario de mañana o tardes adicional al periodo laboral para cubrir la demanda sobrevenida del día; liberación de algún profesional de su propio cupo en su mismo horario para asistir la demanda sobrevenida del equipo -esto sería rotatorio- y, si fuera necesario, se autorizaría la realización de módulos de demora; de las plazas asignadas a un centro, designación de alguna de ellas para la atención de pacientes no demorables -dicha plaza no llevaría asignado cupo-; o mantenimiento dentro de la propia agenda una proporción de citas libres según el histórico de sobredemanda.
En el tema de las guardias, otro de los “caballos de batalla” de la negociación, el documento apunta que “las necesidades del servicio a la hora de denegar la exención de guardias o de solicitar la realización de más de tres guardias de presencia mensuales estarán debidamente justificadas (garantizando la atención a los ciudadanos) cuando no se disponga de una alternativa factible para cubrir la atención continuada”.
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