La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entró en vigor el pasado viernes, se ha estrenado ya con una multa de 500 euros a una mujer que dejó atado su perro unos minutos fuera de una farmacia en Vigo. El artículo 27.2 de la norma prohíbe dejar los animales atados sin supervisión presencial de la persona responsable (artículo 27. d), infracción leve que puede alcanzar los 10.000 euros, y deja la puerta abierta de los locales a los animales, siempre que no sea a "zonas destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica" (artículo 29. 2). Galicia y Asturias son las únicas comunidades autónomas cuyas leyes de ordenación farmacéutica prohíben expresamente el acceso de animales a las farmacias, sin que esto afecte a los perros de asistencia. En Galicia, desde 2019, y en Asturias, desde 2007.
En concreto, el artículo 16.2 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia reza así: "Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en la oficina de farmacia, salvo en caso de perros de asistencia". En términos parecidos está redactado el artículo 34.7 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica: "La presencia de animales queda prohibida dentro de cualquier zona de la oficina de farmacia".
"Ahora muchas personas intentarán meter los perros dentro de la farmacia" (Sara Catrain, COF de La Coruña)
Sara Catrain, presidenta del COF de La Coruña, explica a este medio: "Nosotros tenemos la normativa desde 2019 y el pasado viernes por la tarde enviamos un recordatorio. Ahora, con la Ley de Bienestar Animal, si no los pueden dejar atados fuera, ¿qué va a pasar? Muchas personas intentarán meter los perros dentro de la farmacia". Por eso muchas boticas pondrán un cartel en una zona visible para dejar clara a la población que no pueden acceder con sus mascotas.
Igualmente, el COF de Pontevedra emitió el pasado sábado un comunicado recordando esta prohibición, ante la gran cantidad de consultas recibidas.
A este respecto, Eduardo Satué de Velasco, farmacéutico comunitario y presidente de la Sociedad Española de Salud Pública (Sespas), señala: "Las medidas de salud pública aconsejan evitar la inclusión de animales en centros sanitarios. Probablemente la mayoría están sanos y vacunados, pero son un factor de riesgo".
"Las medidas de salud pública aconsejan evitar la inclusión de animales en centros sanitarios" (Eduardo Satué, Sespas)
A juicio de Satué de Velasco, "no es necesario que un animal de compañía entre en un centro sanitario". Y las oficinas de farmacia son "establecimientos sanitarios privados de interés público", según recoge la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.
En todo caso, expertos consultados popr este periódico resaltan que no hay una normativa nacional sobre salud pública que clarifique este asunto. A la luz de la reciente Ley de Bienestar Animal, salvo que exista una norma municipal o autonómica que lo prohíba expresamente, el local que quiera prohibir la entrada de animales deberá señalarlo expresamente con un distintivo, " visible desde el exterior del establecimiento" (artículo 29.2).
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