La gestión de las relaciones laborales y la evolución salarial en las empresas del sector farmacéutico se han visto afectadas de manera muy relevante por el incremento del IPC. Así, este tipo de compañías que están aplicando el Convenio Colectivo General de la Industria Química (CCGIQ), están valorando en estos momentos cómo aplicar su cláusula de revisión salarial a partir del 1 de enero de 2024, sin perjuicio adicionalmente del potencial incremento salarial para dicho ejercicio.
A propósito de dichas inquietudes del sector por la aplicación de la cláusula de revisión salarial vinculada al IPC que se exige en el CCGIQ, se están planteando consultas a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) para valorar si la mera actividad de comercialización de productos farmacéuticos (sin actividad productiva) quedaba excluida del CCGIQ. En este sentido, es importante señalar que las resoluciones de la CCNCC no son vinculantes, pero tienen especial consideración por parte de los Juzgados de lo Social.
Así, a nuestro juicio, y a expensas de lo que pueda concluir la CCNCC, considerábamos que el ámbito funcional del Convenio Colectivo para el Comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos, y que recoge el comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos […], tendría mayor encaje para aquellas actividades empresariales consistentes en la mera comercialización de productos farmacéuticos. No sólo por el propio ámbito funcional de dicho convenio colectivo, sino porque además se podría entender que el CCGIQ expresamente excluye esta actividad de su ámbito funcional en la medida de que no exista actividad productiva.
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