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martes, 4 de agosto de 2020

Admitido a trámite un recurso de amparo interpuesto por una farmacéutica que reclama a la Administración intereses devengados

Política y Normativa
gemasuarez
Mar, 04/08/2020 - 11:00
Un caso de Barcelona
El baremo sanitario ha de permitir el logro de mayor seguridad jurídica y una menor litigiosidad.
El baremo sanitario ha de permitir el logro de mayor seguridad jurídica y una menor litigiosidad.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una farmacéutica de Barcelona, que reclamaba, a título individual, los intereses devengados por los pagos tardíos efectuados por parte del Servicio Catalán de la Salud, según ha informado a CF la firma de abogados Andersen, quien ha presentado dicho recurso.

En principio, las oficinas de farmacia no son parte del convenio suscrito entre el Servicio Catalán de la Salud y el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña, por lo que solo el colegio podría reclamar el cumplimiento de la obligación de pago dimanante del Concierto de  Atención Farmacéutica y de los correspondientes intereses de demora. No obstante, el recurso de amparo se interpuso tras agotar la vía contencioso-administrativa, donde, para determinadas materias, se resuelven con sentencia no recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia, lo que conduce a buscar otras vías como es el recurso de amparo, como explican desde Andersen.

En este caso concreto, el Tribunal Constitucional ha apreciado que concurre una especial transcendencia constitucional relativa al derecho a la tutela judicial efectiva.

Asunto controvertido

Esta resolución tiene especial trascendencia porque supone la unificación de la doctrina menor de los distintos juzgados contenciosos administrativos de Barcelona. "Se trata de un asunto controvertido -han añadido- que se ha venido discutiendo desde el año 2015, existiendo disparidad de pronunciamientos, si bien la balanza se inclina a favor de los farmacéuticos". Tanto es así, que en 2019 se interpusieron 7.848 recursos de amparo, de los cuales se admitieron a trámite únicamente 227, lo que supone un 2,9% del total.

Según la firma de abogados Andersen, esta resolución supone la unificación de la doctrina menor de los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, pues existía disparidad de pronunciamientos. Off Redacción Farmacia Comunitaria Off

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