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sábado, 8 de agosto de 2020

¿Cómo puedo hacer para que un empleado al que he formado no se marche tras recibir el curso?

Consulta
gemasuarez
Dom, 09/08/2020 - 00:00
Pacto de permanencia
El pacto de permanencia permite al empresario que ha formado a un empleado que este último no se marche una vez recibida esa formación.
El pacto de permanencia permite al empresario que ha formado a un empleado que este último no se marche una vez recibida esa formación.

Soy titular de una farmacia y estoy valorando proporcionar una formación específica a un empleado. Sin embargo, me gustaría saber si existe algún mecanismo para que, una vez realizada la formación, el empleado se pueda quedar en la farmacia durante algún tiempo. C. F. Barcelona.

Ppodría acordar con el empleado un pacto de permanencia durante cierto tiempo. Así mismo, la forma del pacto de permanencia deberá ser siempre por escrito, tal y como consta en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores y, su duración, no podrá ser superior a dos años.

Cabe destacar, que la especialización profesional a cargo de la empresa que justifica dicho pacto de permanencia no es la formación profesional ordinaria, sino que debe ser una formación singular o cualificada, que suponga un coste especial o extraordinario para la empresa y, que produzca, al mismo tiempo, un enriquecimiento del patrimonio o valor profesional del trabajo.

Por tanto, podrá realizar el pacto teniendo en cuanto los siguientes requisitos:

  • Que el trabajador haya recibido una especialización profesional.
  • Que el proceso de especialización lo sufrague la empresa.
  • Que su finalidad sea poner en marcha proyectos determinados o realiza un trabajo específico.
  • Que la duración del pacto de permanencia no sea superior a 2 años.

En conclusión, será importante distinguir, sobre todo, entre una formación ordinaria propia en cumplimiento del contrato de trabajo y otra cualificada y concreta, que suponga un coste especial para la empresa. 

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