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sábado, 8 de agosto de 2020

Confirman la suspensión del contrato a una médico por riesgo en el embarazo

Política y Normativa
soledadvalle
Dom, 09/08/2020 - 00:00
Derecho Laboral
Se desconoce si la infección por SARS-CoV-2 se puede transmitir al feto.
Se desconoce si la infección por SARS-CoV-2 se puede transmitir al feto.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia confirmando la que ya había emitido el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, reconociendo el derecho de una médico embarazada a la suspensión del contrato y a recibir la prestación por riesgo durante el embarazo desde el momento en el que la trabajadora planteó la solicitud.

La mutua Ibermutua, a la que está asociado el Servicio de Salud del Principado de Asturias para las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional de la plantilla, había recurrido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo, que concedía a la facultativa especialista en otorrilaringología el derecho a la suspensión del contrato durante el embarazo.

Para la resolución del caso el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del hospital en el que trabaja la demandante había emitido un informe en el que constaba el horario de la trabajadora y sus funciones, incluyendo las movilizaciones que por su trabajo debe realizar, así como las posturas, tanto en consulta como en quirófano, con mención expresa a la exposición a determinados gases en el área quirúrgica, sin que existan mediciones personales ni ambientales de dichos gases.

Por su parte la Mutua emitió un informe señalando que en la semana de la gestación en la que la médico solicitaba la suspensión del contrato no concurrían riesgos específicos que pudieran influir negativamente en su salud o en la del feto. No obstante, reconocía que sí podían influir a partir de la semana 30 de gestación.

En el transcurso del proceso se comprobó además que la médico no presentaba anticuerpos de protección para virus potencialmente teratógenos, en concreto frente a los virus de Parotiditis, Citomegalovirus (CMV) y Parvovirus, así como Rubéola.

Sin puesto adecuado

Y el jefe de servicio de otorrinolaringología emitió un informe señalando que su departamento no disponía de un puesto específico compatible que garantice la adecuada evitación frente a la exposición accidental a los virus referidos, “que además por las características propias de la especialidad son difícilmente evitables o previsibles”, explicaba. Dicho informe concluía señalando que la trabajadora no estaba desde el punto de vista funcional en condiciones de realizar actividades propias de su categoría profesional.

La mutua notificó al Sespa una nueva certificación señalando que la actividad médica de la trabajadora debía ser adaptada para evitar actividad en el quirófano y admitiendo el riesgo para el embarazo en este caso a partir de la semana 28 de gestación. En el transcurso del proceso la médico presentó la baja en la contingencia de enfermedad común

El tribunal considera clara la identificación de los riesgos así como la imposibilidad de adaptar las condiciones laborales

La sentencia del TSJA echa mano del RD 295/2009, de 6 de marzo, que regula las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo para el embarazo y riesgo para la lactancia natural, y que constituye el desarrollo reglamentario de la prestación prevista en el artículo 186 de la LGSS. Ese precepto protege con una prestación económica el periodo de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando el cambio del puesto de trabajo por otro compatible no resulta técnica u objetivamente posible.

Y en este caso considera el TSJA que queda clara la identificación de los riesgos así como la imposibilidad de adaptar las condiciones laborales, haciendo especial hincapié en la no disposición por la trabajadora de anticuerpos que puedan actuar desde su sistema inmunológico como barrera frente al contagio.

Nicolas Gonçalves, abogado del Sindicato Médico Profesional de Asturias, que asistió jurídicamente a la trabajadora, destaca la importancia de esta sentencia para tratar de corregir la discriminación que, según explica, viven las médicos, por distintas cuestiones, entre otras, por la posible pérdida de ingresos durante el embarazo, por ejemplo, si tienen que dejar de realizar guardias. “Y en el caso del embarazo nos encontramos con que las mutuas tienden a reconocer el riesgo a partir de la semana 30 de gestación o incluso más adelante, en fechas ya próximas al parto, cuando el riesgo puede presentarse mucho antes”.

El TSJ de Asturias da la razón a la facultativa en contra de la opinión de la mutua que solo admitía la existencia del riesgo pasada la semana 30 de gestación. Off Covadonga Díaz. Oviedo Política y Normativa Profesión Off

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