José María Domínguez Roldán (Carmona, 1957) es el presidente de la recién renombrada Comisión de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC), que antes era Comisión Central de Deontología.
"Y ese cambio de nombre, ¿por qué?", le preguntamos. "Hace pocos meses el Consejo General de Colegios de Médicos de España aprobó el cambio de denominación fundamentalmente porque la ética médica debe ser, al igual que la deontología, un ámbito competencial del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM). La deontología no es más que una ética de mínimos a nivel profesional; sin embargo, se considera que también la ética médica debe ser objeto de reflexión, discusión, y establecimiento de base doctrinal en el CGCOM", responde Domínguez Roldán, por escrito a este medio.
Está con un pie en el avión con destino a Palma de Mallorca, para acudir al IX Congreso Nacional de Ética y Deontología Médica, una reunión bianual que este año tiene al Colegio de Médicos de las Islas Baleares como anfitrión del 17 al 19 de octubre, pero, antes Domínguez Roldán responde a unas preguntas.
En el anterior Congreso presentaron la renovación del Código de la profesión. Con casi dos años de rodaje, ¿cuáles son los aspectos del código que generan más consultas a los colegios?
El Código de Deontología Médica aprobado en diciembre de 2022 supuso un cambio sustancial en la perspectiva de la nueva deontología de la medicina del siglo XXI. Además de tener como eje la relación médico-paciente, este código supuso una ampliación del ámbito de la deontología en aspectos tan relevantes como la seguridad clínica, que hasta entonces no había sido considerada.
Los cambios tecnológicos, que se producían en el seno de la medicina requirieron la ampliación de este código a tecnologías de la información y la comunicación, y las grandes bases de datos sanitarias.
Esa ampliación del ámbito deontológico estaba más que justificada, como se ha podido colegir de los informes y consultas que hemos realizado en las comisiones de deontología en relación a bases de datos médicas, algoritmos médicos en la toma de decisiones, robótica aplicada a la medicina, etc.
¿Qué puntos nuevos del Código de Deontología han requerido más aclaración o consulta o desarrollo en nuevos documentos?
Las nuevas tecnologías de la información. El desarrollo del Espacio Europeo de Datos Sanitarios, con la posibilidad de uso primario (para la asistencia clínica de un paciente) y uso secundario de datos (para investigación) ha abierto un nuevo campo de reflexión para la ética y la deontología médica.
Igualmente, el desarrollo mediante inteligencia artificial de algoritmos para categorizar la sintomatología de los pacientes; realizar una categorización sindrómica y derivar actuaciones posteriores, también han sido objeto de reflexión profunda, dado que el riesgo de estos algoritmos sin control médico puede comprometer seriamente la seguridad de los pacientes.
En los próximos meses, la Comisión de Ética y Deontología de la Organización Médica Colegial de España finalizará la elaboración de declaraciones al respecto con el fin de que una vez valoradas por la Asamblea General del CGCOM, puedan integrarse en el Código de Deontología Médica español.
Objeción de Conciencia
Luego, hay temas recurrentes, como el de la objeción de conciencia. ¿Considera necesaria una ley de la objeción del profesional sanitario?
Tal y como recoge el artículo 34.1 del Código de Deontología de la OMC: "La objeción de conciencia es el derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar dicho cumplimiento contrario a sus propias convicciones".
La objeción de conciencia es un concepto legal, con base moral. Legalizada hace referencia al reconocimiento del derecho del médico al no cumplimiento de un mandato legal sustentado en el quebranto moral que le produciría su cumplimiento. Las bases de la objeción de objeción deben ser siempre sinceras, razonadas, y se refieren a situaciones fundamentales y profundas.
Actualmente, en España, existen solamente dos situaciones donde se reconoce la objeción de conciencia legalizada: la interrupción voluntaria del embarazo y la eutanasia/suicidio asistido. La objeción de conciencia debe tener un fundamento ético, moral o religioso, por lo que se deben rechazar como actos de verdadera objeción aquellos que obedecen a criterios de conveniencia u oportunismo.
La objeción de conciencia del médico es un tema cada vez más relevante dado que en los últimos años se han aprobado en nuestro país leyes que afectan significativamente la base moral de la persona. Obviamente, los médicos, a los que se nos hace partícipes por ley de determinadas actuaciones recogidas en dichas leyes buscan el amparo en la objeción de conciencia de no haber dañada su base moral.
El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas están trabajando en un registro de objetores al aborto y, además, está ya regulado el registro de objetores a la eutanasia. ¿Cuál es la indicación deontología ante estos registros?
El Código de Deontología en su artículo 35.2 consigna que: "El médico debe comunicar su condición de objetor de conciencia al responsable de garantizar la prestación sanitaria".
Es decir, el médico objetor debe informar de su calidad de objetor al prestador del servicio (sistema sanitario público o privado) a fin de que este pueda garantizar la prestación. Es importante tener en consideración que el médico objetor no debe ser discriminado por razón de serlo. Así lo dice la ley del aborto (artículo 19 ter.4). Igualmente, el código de deontología médica en su artículo 37 resalta que "de la objeción de conciencia no se debe derivar ningún tipo de perjuicio o de ventaja para el médico que la alegue".
¿Cómo puede el profesional cumplir con la deontología médica y con la ley en las solicitudes de eutanasia?
La ley orgánica de regulación de la eutanasia, y el Código de Deontología permiten armonizar el cumplimiento de la ley e igualmente eximir de participar en el proceso de la eutanasia a los médicos objetores de conciencia. Los médicos no objetores, que participen en el proceso de la eutanasia no serán sancionados por incumplimiento del Código de Deontología dado que, tal como consta en la disposición final primera de dicho código: "El médico que actúa amparado por las Leyes del Estado no puede ser sancionado deontológicamente".
Pseudoterapias
La lucha contra las pseudoterapias es una bandera que lidera la Deontología. Sin embargo, la impresión es que proliferan este tipo de remedios milagrosos. ¿Es así? ¿Qué puede hacer el médico ante esta corriente?
La medicina moderna sustenta su aproximación epistemológica al desarrollo y validación del conocimiento mediante el método científico. La realización de planteamientos terapéuticos que no han sido sometidos a dicho método de validación pone en alto riesgo la seguridad del paciente, no sólo por los potenciales efectos secundarios, sino también por la pérdida de oportunidad que puede suponer el no emplear estrategias terapéuticas validadas.
La práctica de pseudoterapias es ética y deontológicamente reprochable y, tal como consta en el Código de Deontología Médica, su práctica por parte de médicos es sancionable. La validación de las técnicas empleadas por el médico es un elemento esencial de la medicina moderna, y debe ser el eje vertebrador de acceso al conocimiento científico en medicina.
En este sentido, el Colegio de Médico de Baleares está librando en los tribunales una dura batalla contra las pseudoterapias. Primero ha expulsando de colegiación a una facultativa que daba recetas de lejía para curar el cáncer y, luego, se ha personado en los tribunales. ¿Cuál es el esfuerzo (también económico) de la institución colegial en esta lucha contra las pseudoterapias y el intrusismo?
La principal razón de ser de los colegios de médicos es asegurar a la sociedad una medicina actualizada, sustentada en base científica y responsable. Los colegios de médicos somos conscientes de esa responsabilidad corporativa. En consecuencia, cualquier actuación, practicada o no por médicos, que ponga en riesgo la vida de los pacientes será objetivo y diana de actuación colegial. En el caso que menciona el Colegio de Baleares está haciendo un enorme esfuerzo para proteger a los ciudadanos de actuaciones invocadas como médicas, que no lo son, y que ponen en riesgo la vida de los pacientes.
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