¿Es posible que un farmacéutico pueda obtener beneficios fiscales de innovación en I+D? La respuesta es sí y además este tipo de mejoras en la fiscalidad han quedado más claras tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo al respecto. El terreno de los beneficios fiscales en el sector de la innovación de I+D tenía algunos puntos de conflicto que generaban confusión, de ahí que el alto tribunal haya tenido que poner luz en un área en el que proliferaban las dudas.
Blanca de Eugenio, gerente de Orbaneja Abogados, explica que recientemente el Tribunal Supremo de España se vio obligado a aclarar la aplicación de beneficios fiscales relacionados con proyectos de innovación tecnológica e investigación y desarrollo (I+D) debido a la confusión generada en torno a su implementación. “Muchas empresas se enfrentaban a dificultades para aplicar correctamente las deducciones fiscales correspondientes, lo que podía llevar a un trato desigual y a la falta de incentivos adecuados para fomentar la innovación”, indica la gerente de Orbaneja Abogados.
El Supremo resolvió que los informes vinculantes emitidos por la Administración, que certifiquen que un proyecto cumple con los requisitos de innovación, deben ser respetados y no pueden ser cuestionados por otros informes de la propia Administración que contradigan su validez. Esto significa que una vez que se reconoce un derecho a deducción fiscal, ese reconocimiento no puede ser revocado sin justificación adecuada.
Esta decisión del Tribunal Supremo no solo beneficia a las empresas que ya habían realizado inversiones en I+D, sino que también promueve un ambiente más favorable para la innovación, al asegurar que las deducciones fiscales. Aquí es donde entra en juego el farmacéutico.
Agrupación de Interés Económico
Los farmacéuticos, como cualquier otro contribuyente, pueden beneficiarse de esas inversiones que hagan las empresas en las que inviertan a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE), explica Blanca de Eugenio. Esta entidad jurídica permite a varias empresas o personas físicas unirse para realizar una actividad económica común, manteniendo cada una su independencia. Esta inversión tiene como único objetivo financiar parte de un proyecto de I+D+i, producción o espectáculo recibiendo a cambio los incentivos fiscales y la base imponible negativa. La recuperación se produce en la declaración del Impuesto sobre Sociedades o IRPF y en ningún caso la AIE participa en el éxito o fracaso del proyecto. Estos esquemas de inversión están validados por diferentes consultas tributarias vinculantes publicadas por la Dirección General de Tributos, por lo que son 100% seguras para los farmacéuticos, aclara.
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