Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares, contra la que cabe recurso de casación, es clara: "La titulación habilitante para el ejercicio de la función sanitaria de Dietética y Nutrición en secciones de las oficinas de farmacia es el grado o diplomatura en Nutrición Humana y Dietética, siendo requisito estar colegiado". Así se ha pronunciado en un fallo emitido el 2 de octubre, al que ha tenido acceso este medio, y que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de las Islas Baleares (Codnib). El objetivo es la revocación de las autorizaciones de las secciones de dietética y nutrición de dos oficinas de farmacia "por no ser ajustada a derecho". Los demandados, con unas costas impuestas de 3.000 euros, son la consejería de Salud de Baleares -dirección general de Prestaciones y Farmacia- y el COF de Islas Baleares.
El Codnib argumenta que se vulneran varias leyes (como el decreto 64/2001, de 27 de abril, por el cual se establecen los requisitos técnicos sanitarios que deben reunir las oficinas de farmacia y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias). Además, señala que la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares, en su artículo 7.2 "exige que el farmacéutico 'esté habilitado con el correspondiente título' para poder ejercer, a través de una sección específica en su oficina de farmacia, funciones sanitarias distintas a las que debe, en todo caso, llevar a cabo por imperativo del artículo 7.1 de la LOFIB". Y aclara que en el caso de la función sanitaria de Dietética y Nutrición el único título que habilita para su ejercicio profesional es el título de grado (y antes la diplomatura) en Nutrición Humana y Dietética.
Mencionan otra sentencia análoga, del Supremo, sobre los requisitos para abrir una sección de Óptica
Además, mencionan otra sentencia análoga, dictada por la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (RJ\2006\3209), aunque referida a otra función sanitaria susceptible de constituir una sección en la oficina de farmacia, la de Óptica: "Pues si la Sección de Óptica es un actividad que se realiza dentro de la farmacia que es la actividad principal, ninguna razón hay que se sujete en parte a las normas de esa actividad principal, obviamente siempre que al tiempo se cumplan las normas y requisitos propios de esa actividad de óptica, como ciertamente acontece, entre ellas, la necesidad de titulación y capacitación para la actividad de óptica y la oportuna colegiación en el Colegio Nacional de Ópticos Optometristas, y sin que se advierta infracción alguna por la no intervención directa del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas, pues ello no obsta a que el citado Colegio pueda y deba tener la oportuna intervención y control, por la vía del trámite de Colegiación que en ese Colegio se ha realizar obligadamente, como se ha visto".
Carácter "accesorio" de la actividad
Otros argumentos son los que presenta tanto la Administración como el COF. La primera afirma que "el carácter accesorio de la actividad se desprende del propio Decreto 100/2010, que excluye dichas secciones de su ámbito de aplicación". Considera que "una habilitación específica para ese tipo de servicio accesorio, que en ningún caso puede o debe equipararse a la titulación de diplomado o graduado que se exige a aquellos profesionales que van a dedicarse a tal profesión de manera principal, y que están sujetos a la normativa del Decreto 100/2010".
La Administración sostiene que no se incumple la normativa, ya que "se trata de secciones de carácter accesorio, cuya regulación es específica y diferente"
Concluye que "las autorizaciones cuya revocación se solicita deben entenderse plenamente ajustadas a derecho, puesto que las mismas en ningún momento han incumplido la normativa aplicable, remarcando que se trata de secciones de carácter accesorio, cuya regulación es específica y diferente a los establecimientos en los que se lleva a cabo la profesión de dietista-nutricionista con carácter principal y/o exclusivo".
Aluden también a un informe de de julio de 2013 emitido por los servicios jurídicos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el que se establece que "para abrir una sección de dietética y nutrición en una oficina de farmacia, establece, además de la necesidad de contar con la previa autorización correspondiente, las siguientes opciones en cuanto a quien debe ejercer esas competencias: 1. Quien esté en posesión del título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética o Grado de Dietética y Nutrición que habilite para ejercer la profesión de dietista-nutricionista. 2. Quien esté en posesión del doble grado en Farmacia y Nutrición humano y dietética que habilite para ejercer la profesión de dietista-nutricionista. 3. Quien tenga el correspondiente máster, diploma o título que, conforme a la normativa aplicable, permita y habilite el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista".
Según la consejería, la Ley de Farmacia de Islas Baleares habilita la posibilidad a que en las oficinas de farmacia puedan desarrollarse otras funciones que, en todo caso, serán secundarias a la principal, tal y como se delimita en artículo 7.2: "Además de lo previsto en el apartado anterior, se podrán desarrollar en las oficinas de farmacia todas aquellas otras funciones de carácter sanitario que puedan ser llevadas a cabo por el farmacéutico y para las que esté habilitado con el correspondiente título".
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