El mazazo que ha dado el Tribunal Constitucional a la legislación covid con su última sentencia ha terminado por derrumbar el edificio de reformas legislativas y medidas excepcionales construido para vacunar al Estado de Derecho de los efectos de la covid. No se ha conseguido y el Tribunal Constitucional ha vuelto a alerta sobre esa inmunidad no alcanzada. Y, lo peor de todo, de acuerdo a los expertos consultados, es que no hay un arma legal, una ley, que permita afrontar una nueva pandemia o crisis sanitaria con garantías.
Es decir -siguiendo con el símil- la pandemia del SARS-CoV-2 ha dejado un covid persistente en el Estado de Derecho que nadie está tratando y que, además, aumenta su vulnerabilidad a cualquier otro virus que se presente en forma de crisis sanitaria y que requiera de decisiones limitativas de los derechos fundamentales en aras de proteger la salud pública.
Es la retahíla que viene acompañando cualquier análisis sobre la legislación covid desde hace años, ahora, con la nueva sentencia del Tribunal Constitucional vuelve a estar de actualidad, aunque parece que nadie quiere verlo. Sin embargo, el estruendo que ha provocado el derrumbe de la estructura legislativa que ha sostenido todas las decisiones en la pandemia merece una reflexión.
El fallo en cuestión
¿Qué sentencia es la responsable de esta estocada decisiva a la legislación covid? La resolución del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el artículo 10.8 de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, reformado por disposición final segunda de la Ley 3/2020, del 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
¿Qué dice el artículo declarado inconstitucional? De acuerdo con la reforma que introduce la Ley 3/2020 en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, el artículo 10.8 declarado inconstitucional fija entre las competencias de las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia "conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente".
En definitiva, en esa reforma legal declarada inconstitucional se ha sostenido todo el calificado como "caos jurídico" derivado de los autos que han ido dictando los tribunales autonómicos de las comunidades autónomas ratificando o no las decisiones que los Gobierno regionales iban adoptando para controlar la pandemia y afectaban a derechos fundamentales: cierres perimetrales, uso del pasaporte covid, confinamientos...
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