La pandemia pasada ha trastocado los cimientos del sistema sanitario de este país. Un sistema que parecía robusto finalmente, por esta situación de estrés al que se vio sometido, acabó resquebrajándose, demostrando que se mantenía por el compromiso de los profesionales, que seguían resistiendo a pesar de la disminución progresiva y mantenida en el tiempo de la inversión en sanidad.
Como resultado tenemos a unos profesionales agotados y a un sistema que no ha sabido o no ha querido reaccionar a tiempo, y que como consecuencia añade a esta fatiga de los trabajadores la falta de profesionales, por las jubilaciones del baby boom. Uno de los ejemplos más claros es la falta de profesionales que vivimos en los servicios de Urgencias Hospitalarias (SUH). Una falta absoluta de previsión que ha llevado a esta situación, sumado al estrés derivado de haber sido la primera línea asistencial durante toda la pandemia y a la sobrecarga continuada a la que se ven sometidos en este momento, batiendo los récords históricos de asistencia (aumento del 20-25% de la demanda frente a la situación prepandémica), derivada de la falta de profesionales también en otros ámbitos, y por el no retorno real a la actividad asistencial previa en otros ámbitos asistenciales.
Todo ello sumado al hastío, al desengaño, por la no aprobación de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, que pueda dar recambio generacional a estos servicios, permita desarrollar las vocaciones de un 15% de los alumnos de Medicina (que desean ser urgenciólogos), logre una formación homogénea, estandarizada y reglada en todo el estado, igual que en el resto de países europeos, y permita la libre circulación de profesionales de la Urgencia y la Emergencia en el ámbito europeo.
Pero el problema en nuestros servicios se ha agudizado todavía más con la situación de las guardias, el aumento en su número por necesidades asistenciales, así como su no cómputo como jornada trabajada. A esto se ha unido el debate mantenido en el tiempo sobre los turnos acumulados/guardias de 24 horas en relación con la salud de los profesionales y su incidencia sobre la seguridad en la atención. Ya en el año 1995 el American College of Emergency Physicians (ACEP) realizaba unas recomendaciones en el sentido que los horarios debían ser programados, siempre que sea posible, de manera coherente con los principios circadianos (mañana, tarde, noche).
En Galicia en el año 2007 se logró, en la Mesa Sectorial de Sanidad, un acuerdo que regulaba la “jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico de urgencias hospitalarias” (publicado en el Diario Oficial de Galicia número 78 de 23 de abril de 2007) suscrito por la Administración Sanitaria y por la unanimidad de las organizaciones sindicales presentes (CIG, CESMSATSE, CC.OO., CSI-CSIF y UGT) con el respaldo de Semes Galicia. Este acuerdo fue absolutamente novedoso en el Estado y adelantado a su tiempo. Además, puso sobre la mesa la problemática que estamos viviendo de manera más intensa 15 años después, lo que refrenda la sensación de absoluta falta de previsión cuando ya se hablaba de la situación que se iba a producir.
En este acuerdo se dice: “El objetivo general de esta regulación es alcanzar una mejor adaptación de las condiciones de trabajo y retributivas de estos profesionales a la prestación sanitaria en los servicios de urgencia, en cuanto a organización y a las actuales características de empleo en esta categoría, con escasez de profesionales para cubrir las necesidades, y con problemas importantes de oferta y demanda.” Probablemente esto les suene a muchos de ustedes en este momento, pero era hace 15 años.
Se fijaron una serie de principios generales y líneas de actuación comunes en estos profesionales de los SUH, entre los cuales se incluían:
- La actividad asistencial médica en Urgencias es ordinaria y continuada a lo largo de todos los días de todo el año.
- Habrá una jornada, en términos de horas/año, en función de que dicha prestación sea en turnos rotatorios que abarcan de forma sucesiva tramos horarios de mañana, tarde y/o noche. A estos efectos la incidencia del período nocturno en la prestación de servicios anual tendrá especial relevancia.
- Las retribuciones complementarias se adecuarán a fin de ajustarlas, tanto a la jornada realizada como a las especificidades de la Urgencia hospitalaria, con el análisis de las condiciones particulares de la prestación que deben tener incidencia en dichas retribuciones complementarias, la realización del trabajo en turnos, y en el período nocturno. Con esta adecuación retributiva debería tener carácter excepcional la aplicación de conceptos retributivos por exceso de jornada que también se prevén.
- Con base en las características propias de esta actividad profesional a turnos y con trabajo nocturno se constata la necesidad de diseñar un plan de protección de la salud laboral para los profesionales de la Urgencia hospitalaria con medidas de adecuación a los puestos de trabajo y de cargas horarias, así como su participación en otras áreas de actividad compatibles con la titulación de acceso al puesto de urgencias.
A raíz de este acuerdo, la jornada ordinaria en Galicia en este momento está regulada en 132 horas mensuales. A partir de estas y hasta 190 horas como máximo se considera jornada complementaria con un pago específico. Y se recoge que en circunstancias excepcionales motivadas se podrían superar estas 190 horas con el beneplácito del profesional y con una compensación del doble de su tiempo en descanso o con un 75% adicional de su valor.
Se incluyeron conceptos retributivos como turnicidad, nocturnidad, festividad, atención urgente, y los conceptos referidos previamente de jornada complementaria (hasta 190 horas mensuales) y jornada especial (por encima de 190 horas, excepcional y con el beneplácito del trabajador). También recogió que había un porcentaje de la jornada que no era asistencial, para actividades formativas.
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