El tercer asalto Ministerio de Sanidad/sindicatos del Ámbito de Negociación para la reforma del Estatuto Marco (EM) quedó exactamente en el mismo punto que los dos anteriores: desencuentro total.
El mantenimiento de las referencias a la figura del "eventual" en la propuesta que Sanidad presentó a los sindicatos llevó a estos a suspender la reunión, unir fuerzas y decirle al departamento de Carolina Darias que el lunes tendrá sobre su mesa una propuesta conjunta para intentar desbloquear la reforma del EM, y hacerlo antes del 8 de julio, la fecha límite para adaptarlo a la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
"Podemos decir que el inmovilismo del ministerio nos ha llevado a esta postura común, porque, al fin y al cabo, todos los sindicatos del Ámbito coincidimos en lo esencial, en la urgente necesidad de atajar la temporalidad del sector, y en hacerlo, además, con una propuesta coherente y con vocación de permanencia en el tiempo", resume Fernando Hontangas, presidente de Sanidad de CSIF.
Lo "esencial" lo resume Hontangas en una frase -"no a los contratos eventuales, cuyo abuso nos ha llevado a la situación actual"-, pero matiza que la propuesta sindical no se enrocará en el "no": "Somos conscientes de las peculiaridades intrínsecas que tiene este sector, y de que la Administración, todas las administraciones, necesitan herramientas para contratar con la agilidad necesaria en determinados momentos y dar cobertura a necesidades que no pueden esperar". Hontangas se refiere así a situaciones como los contratos estacionales, las sustituciones en el primer nivel o las contrataciones para campañas específicas.
En la misma línea, Ana Francés, secretaria de Salud de UGT Servicios Públicos, corrobora que la propuesta presentada por la Administración "se aleja bastante de la nuestra, sobre todo con respecto a la figura del eventual".
La responsable de UGT matiza que las diferencias no radican solo en el artículo 9, que hace referencia expresa al personal estatutario temporal, sino también en lo relativo a los artículos 33 y 35, que regulan todos los aspectos relacionados con la selección del personal temporal y su promoción interna dentro de los servicios de salud.
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