A pesar de que la sentencia del Tribunal Supremo ya es firme, el Colegio de Médicos de Barcelona (COMB) insisten en que "de ningún modo abandonará sus acciones para conseguir unas condiciones profesionales dignas y para defender la calidad asistencial en el sector del seguro libre".
Y es que, con esa intención de "poner orden en el sector de la sanidad privada ligada al seguro libre" y terminar con la "precarización de muchos de los profesionales que ejercen en este ámbito", el COMB publicó en su página web un listado de tarifas para médicos ligados a mutuas, entre 2009 y 2017.
Establecía unos precios mínimos para pruebas diagnósticas o visitas que deberían pagar los pacientes que eran atendidos por estos profesionales a través de sus seguros privados. Según recuerda el COMB, más de 2,5 millones de catalanes tienen suscrita una póliza privada de salud.
Pues bien, la publicación de estas tarifas fue sancionada por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) en 2019 por violar las leyes de la libre competencia. La sanción inicial impuesta fue de 850.000 euros inicialmente reclamada por la ACCO y fue reducida a 276.926 euros por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, ahora, confirmada por el Tribunal Supremo.
Con la publicación de las tarifas de referencia para los honorarios de los médicos de la sanidad privada, el COMB incurrió en la violación de la ley Ómnibus, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y otras normas que garantizan la libre competencia.
La citada ley, que entró en vigor el mismo año que el colegio catalán comenzó a publicar sus tarifas, en 2009, establece en su artículo 14 la prohibición de recomendaciones sobre honorarios. "Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales..."
Defensa del COMB
En su defensa judicial, el COMB argumentó que la publicación de estos honorarios de referencia se había hecho con una legislación anterior, que sí daba esa posibilidad y luego se habían ido renovando automáticamente en la web. También argumentaron que eran honorarios de referencia, no vinculantes.
Pues bien, ni el TSJ de Cataluña en una primera sentencia, ni ahora el Tribunal Supremo han aceptado esos argumentos.
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