El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario VOX contra varios preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de la Resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma. Así ha informado el Tribunal Constitucional en una nota de prensa difundida este martes.
Asimismo, se recurre el artículo 2, disposición transitoria única y disposición final primera, apartados 1, 2 y 3 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.
No procede estudiar la suspensión cautelar
El Tribunal Constitucional acuerda dar traslado de la demanda y demás documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que formulen las alegaciones que consideren convenientes. En cuanto a la solicitud de suspensión cautelar, el Tribunal declara que no procede su apreciación con sujeción a lo señalado en el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Como apunta Lorenzo Cotino Hueso, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, la resolución de este recurso llegará cuando la norma recurrida haya dejado de ser aplicable porque habrá sido desplazada por una situación de normalidad. Es decir, a diferencia de otras leyes que seguirán vigentes, cuando se resuelva este caso, lo más normal es que el real decreto, aunque exista, ya no estemos en un estado de alarma".
Pero, en todo caso, apunta el catedrático, "una posible sentencia estableciendo la nulidad del real decreto tendría efectos declarativos y, obviamente, un valor político y, sobre todo, habría que ver, en su caso, qué determina el propio Tribunal Constitucional en la sentencia". Según aclara Cotino Hueso, el Tribunal en su resolución podría fijar el alcance de la misma pero, apunta que, "en principio, no iría más allá de lo que supone declara que un acto de gobierno fue nulo".
Reclamaciones patrimoniales
Pero las repercusiones de la declaración del inconstitucional del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma y del del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que prorroga el anterior, podrían ir más allá.
"Cuestión diferente es que a partir de la declaración de una nulidad, las personas que entendieran que habían sido particularmente perjudicadas por la declaración del Estado de Alarma emprendieran acciones legales del tipo de responsabilidad patrimonial, etcétera. Este tipo de reclamaciones tendrían posibilidades mayores de prosperar, aunque deberían analizarse de manera individualizada.", concluye Cotino Hueso.
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