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miércoles, 25 de noviembre de 2020

El TSJ de Murcia inadmite una querella contra varios cargos públicos por la gestión de la pandemia en residencias

Política y Normativa
soledadvalle
Mié, 25/11/2020 - 12:07
Vía penal
Residencia asistida por un equipo de Mëdicos Sin Fronteras. Foto: MSF
Residencia asistida por un equipo de Mëdicos Sin Fronteras. Foto: MSF

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha inadmitido la querella interpuesta por familiares de residentes y de fallecidos en una residencia de mayores de Santo Ángel (Murcia) contra el consejero de Salud, la consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, el director general de Salud Pública y Adicciones, la gerente del IMAS, el gerente del Servicio Murciano de Salud.

Los querellantes solicitaban que se investiguen los delitos de prevaricación administrativa, omisión del deber de socorro, homicidio imprudente, lesiones y trato degradante.

Según concreta la resolución, a lo largo de la querella se vierten diversos reproches a la actuación de las autoridades sanitarias competentes, que se personalizan en los querellados como máximos responsables de los organismos que los querellantes señalan como respectivamente competentes en materia de gestión de la asistencia sanitaria, coordinación hospitalaria, salud geriátrica, personas mayores, personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

Los reproches que se van enumerando a lo largo del escrito de querella, pero que se resumen en que los querellados, "a sabiendas de su injusticia, abandonaron a los mayores de la residencia […] durante más de una semana, impidiendo con su actuación omisiva que recibieran la ayuda médica y asistencial que necesitaban". Para concluir que "estas acciones y omisiones negligentes, imputables a las autoridades públicas competentes, han tenido consecuencias fatales. Han sido la causa de un padecimiento innecesario por parte de aquellos residentes familiares de algunos querellantes, han sido la causa del fallecimiento de aquellos residentes familiares de los otros querellantes y, finalmente, la falta de información supone un trato degradante a los familiares que también es imputable a las autoridades públicas".

El TSJ es competente para resolver 

La Sala, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se declara competente para resolver sobre la admisibilidad de la querella presentada en atención a la condición de aforados que tienen dos de los querellados, por ser consejeros del Gobierno Regional, al tiempo que inadmite a trámite la misma.

La resolución recuerda, en coherencia con la posición reiterada de la Sala, apoyada en el criterio sentado por la Sala II del Tribunal Supremo, la exigencia de que cuando se imputan acciones criminales a distintas personas y no todas tienen la condición de aforado, el procedimiento se inicie contra el querellado que no ostenta dicha condición, sin perjuicio de que si el instructor al que corresponda conocer de los hechos estima, "una vez agotada la investigación", que "existen indicios de criminalidad suficientes contra la persona aforada", proceda a remitir a la Sala de aforamiento una exposición motivada.

Entienden los magistrados que tal criterio resulta de aplicación- incluso con mayor motivo- al caso presente, en el que "existe ya al menos un procedimiento judicial incoado por los mismos hechos e iniciado por querella de los mismos querellantes contra otras personas (ninguna aforada) distintas de aquellas contra las que se dirige esta segunda querella".

Recuerda el auto que, en este caso, la acción penal se ha dirigido en las sucesivas querellas contra nueve personas, de las que solo dos son aforados, y que "la narración fáctica contenida en la querella evidencia una manifiesta indeterminación de los concretos hechos atribuidos a los querellados aforados, más allá de su posición de responsables últimos de dos Consejerías con competencias en materia de salud y política asistencial".

“No resulta posible realizar un adecuado juicio de escindibilidad entre unas y otras conductas y circunstancias, en aras a fijar con el suficiente rigor el alcance de la competencia objetiva de esta Sala en relación al iter delictivo y los resultados típicos descritos en la querella, hasta el punto de convertir la instrucción judicial que se nos reclama en meramente prospectiva", concluye la resolución.

La acción penal dirigida contra una “multiplicidad de personas” ha sido presentada por los familiares de residentes y fallecidos en uno de estos centros de mayores de Murcia. coronavirus Off Redacción. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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