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miércoles, 18 de noviembre de 2020

El TJUE avala un permiso de maternidad adicional reservado solo a las trabajadoras

Política y Normativa
soledadvalle
Mié, 18/11/2020 - 11:06
Jurisprudencia europea
Durante los meses que se está de baja por cuidado de hijo no se tiene derecho a la deducción por maternidad.
El TJUE avala un convenio nacional que recoja un permiso de maternidad extra que solo puedan disfrutar las trabajadoras por razones biológicas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que no atenta contra la regulación de la Unión Europea, en términos de no discriminación por sexo, un convenio colectivo nacional que reserve a las madres (y no a los padres) un permiso adicional de maternidad, aunque siempre que se demuestre que su finalidad es la de proteger a las trabajadoras de las consecuencias del embarazo y en relación a su maternidad. 

"El sindicato CFTC impugnó la negativa de la CPAM a reconocer al padre de un niño el permiso que se concede a las trabajadoras"

El tribunal de Luxemburgo ha contestado de esta manera al Tribunal Laboral Paritario de Metz (Francia), que había planteado una cuestión prejudicial para resolver una disputa entre la Caja Primaria de Seguro de Enfermedad (CPAM) de Mosela y el sindicato CFTC

El sindicato CFTC impugnó la negativa de la CPAM a reconocer al padre de un niño el permiso que se concede a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas, previsto en el convenio colectivo del personal de los organismos de seguridad social. 

En su sentencia, el TJUE precisa que, aunque la legislación europea prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, un Estado miembro puede reservar a la madre de un niño un permiso adicional cuando éste no la contemple como progenitora -es decir, desde una visión que la igualaría al padre-, sino "tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad" -es decir, desde el punto de vista biológico, de haber dado a luz al niño y sus posteriores consecuencias-. El Tribunal apunta al Conseil de prud'hommes de Metz, como organismo encargado de verificar que la finalidad del permiso en cuestión es la correcta

"La legislación europea prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo"

En este sentido, la sentencia añade que ese permiso, para ser admitido, "se ha de destinar a proteger la condición biológica de la mujer y la especial relación que mantiene con su hijo durante el periodo posterior al parto". De modo que, el TJUE insiste en aclarar que, "si el convenio colectivo se aplicase a las mujeres únicamente como progenitoras, estaría estableciendo una discriminación directa frente a los trabajadores".

La duración de este permiso, según aclara el TJUE, puede ser variable: de mes y medio a dos años y tres meses. Por tanto, esa duración puede ser muy superior a la del permiso legal de maternidad ―de dieciséis semanas― previsto en el Código del Trabajo y aquel permiso, cuando se disfrute por un período de uno o dos años, es sin sueldo, "lo que no parece garantizar el mantenimiento de una remuneración o el beneficio de una prestación adecuada para la trabajadora, requisito exigido por la Directiva para el permiso de maternidad", apunta el fallo.

En su respuesta a la consulta de un tribunal francés, la justicia europea defiende la medida para protegerse las consecuencias del embarazo de la trabajadora y su maternidad. Off S.Valle. Madrid Profesión Off

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