El recurso del Gobierno vasco a la negativa de su Tribunal Superior de Justicia de avalar el uso del pasaporte covid ha dado sus frutos. La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo ha acordado autorizar la decisión del Gobierno vasco de exigir el pasaporte covid para la entrada en restaurantes y establecimientos de ocio nocturno y restaurantes en dicha comunidad autónoma.
El Supremo estima así el recurso del Gobierno vasco contra el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del pasado 22 de noviembre, que denegó dicha medida. La sentencia acordada por la Sección Cuarta de la Sala, incluirá el voto particular del magistrado Antonio Fonseca-Herrero. El texto íntegro de la sentencia se conocerá en los próximos días, según informa el Tribunal.
Con esta resolución, la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en tres ocasiones en relación a los límite en el uso del pasaporte covid como instrumento de control de la incidencia. Antes avaló el uso de este instrumento en el ocio y la restauración de Galicia y en otra sentencia, sin embargo, rechazó la solicitud de la Junta de Andalucía.
De este modo y según informan fuentes jurídicas del Gobierno vasco, la aplicación del pasaporte covid entrará en vigor en el momento que el auto sea notificado al Gobierno de Urkullu y sin necesidad de ninguna otra resolución, pues la medida y su aplicación ya fue publicada en una resolución del Gobierno.
A la espera de conocer los detalles del auto, fuentes jurídicas consideran que con esta decisión del Supremo el camino para convertir el pasaporte covid en un instrumento de control en todas la comunidades autónomas se allana. Eso, sin embargo, no evita el procedimiento que cada gobierno autonómico debe emprender para solicitar la aplicación del pasaporte covid en su territorio.
Vicente Lomas, jefe del servicio de coordinación jurídica del Sescam, lo explicaba así: "La comunidad autónoma que opte por utilizar el pasaporte covid debe aprobar la correspondiente disposición normativa que posteriormente debería ser objeto de ratificación judicial por afectar a derechos fundamentales: como los derechos de intimidad (el usuario tendría que decir si está o no vacunado), igualdad (posible trato discriminatorio frente a aquellos que se han vacunado), y previsiblemente el de protección de datos personales, si el centro procediese al tratamiento de estos datos con la creación de ficheros".
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