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lunes, 29 de noviembre de 2021

Publicada la orden de precios de referencia según la clasificación ATC5

Política y Normativa
carmentorrente
Lun, 29/11/2021 - 11:08
Normativa
El 'BOE' publica los nuevos precios de referencia de medicamentos, con el cambio de criterio en la formación de los conjuntos.
El 'BOE' publica los nuevos precios de referencia de medicamentos, con el cambio de criterio en la formación de los conjuntos.

Como cada cierre de año en el mes de noviembre, el Gobierno acaba de actualizar los precios de referencia de los medicamentos mediante la publicación de la Orden SND/1308/2021, de 26 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de cara a 2022. Esta vez lo ha hecho con un cambio de criterio en la formación de los conjuntos: por ATC5 en lugar de por principio activo. Es decir, "los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el mismo nivel 5 de la clasificación anatómico-terapéutico-química de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud (ATC5) e idéntica vía de administración", como reflejó la reciente actualización de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos en su artículo 98, incluida en los Presupuestos Generales del Estado para 2021. Se trata de 460 conjuntos de farmacia, 153 para el ámbito hospitalario y 101 conjuntos de envases clínicos.

Dicha Orden de Precios de Referencia estuvo en trámite de audiencia el pasado mes de julio, tal y como publicó este medio. La consultora Iqvia ya señaló el pasado mes de junio que el mercado farmacéutico de reembolso creció 135 millones de euros en los últimos doce meses (+1,5%) y calculó que la aplicación de los precios en vigor a julio 2021 más el impacto de los nuevos precios de referencia supondría una reducción de 189 millones de euros, y dejaría el crecimiento del mercado prácticamente plano (-0,01%).

Qué indican sus 7 anexos

La Orden consta de 7 anexos. En el anexo 1 de esta orden se relacionan los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos dispensables por oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, con indicación del precio industrial de referencia y PVPIVA de referencia fijado para cada presentación. Son de nueva creación los conjuntos enumerados del F1 al F460 del citado anexo 1.

En cuanto a la simbología empleada para los códigos de los conjuntos, el código F sustituye al C para las presentaciones en farmacia, el H al P en los medicamentos hospitalarios y el E al S para envases clínicos.

En el anexo 2,  los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario y presentaciones en envase clínico, con indicación del precio industrial de referencia fijado para cada presentación. Son de nueva creación los conjuntos enumerados del P1 al P153, y del S1 al S101 del citado anexo 2.

En el anexo 3 se relacionan todos los conjuntos de referencia de medicamentos con indicación del precio de referencia de cada conjunto (PRC), identificando la presentación de medicamento cuyo coste/tratamiento/día (CTD) ha determinado el mismo. También se incluye la información de las dosis diarias definidas (DDD) de cada conjunto de referencia de medicamentos utilizadas para el cálculo del coste/ tratamiento/día (CTD) de las presentaciones de medicamentos integradas en el mismo conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo. Asimismo, se identifican los conjuntos de referencia de medicamentos formados por la existencia de un medicamento biosimilar y aquellos otros formados sin la existencia de un medicamento genérico o biosimilar conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de dicho RD, se suprimen los conjuntos de referencia de medicamentos que han dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento, como figura en la relación del anexo 4.

En el anexo 5 de esta orden se relacionan las presentaciones de medicamentos declaradas como innovaciones galénicas de interés terapéutico con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

En el anexo 6, las presentaciones de medicamentos y sus licencias para las que no se ha formado conjunto de referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.

En el anexo 7, las presentaciones de medicamentos con indicación del conjunto de referencia en el que se integrarán y el precio industrial de referencia para cada presentación.

El 'BOE' da luz verde a la Orden SND/1308/2021, de 26 de noviembre, con el cambio de criterio de formación de conjuntos, que ya no es por principio activo. Off Carmen Torrente Villacampa Política y Normativa Política y Normativa Profesión Política y Normativa Política y Normativa Farmacia Comunitaria Distribución Farmacéutica Política y Normativa Off

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