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jueves, 13 de enero de 2022

Prórroga del pasaporte covid en Andalucía hasta el 31 de enero

Política y Normativa
soledadvalle
Jue, 13/01/2022 - 14:50
Autos del TSJ de Andalucía
El pasaporte covid está generando un aluvión de autos de los TSJ que reflejan cuál es la inclinación de los magistrados de las Salas Contenciosas de estos tribunales en su aceptación o no de este instrumento. EFE/ David Arquimbau Sintes
El pasaporte covid está generando un aluvión de autos de los TSJ que reflejan cuál es la inclinación de los magistrados de las Salas Contenciosas de estos tribunales en su aceptación o no de este instrumento. EFE/ David Arquimbau Sintes

La prórroga de los pasaporte covid está siendo una camino de rosas para las comunidades autónomas. No hay oposición de los TSJ autonómicos, como es lógico, pues confirmaron unas medidas en una situación pandémica menos dramática que la actual, en cuanto a los valores indicativos de incidencia y ocupación hospitalaria.  

Así, la Junta de Andalucía ha prorrogado la posibilidad de exigir el pasaporte covid de vacunación, de recuperación o de prueba negativa –PCR en 72 horas o test de antígenos en 48 horas realizado por centro autorizado– tanto para aquellas personas que accedan a establecimientos de hostelería y ocio nocturno como para visitas a hospitales y residencias de mayores. Y lleva esta exigencia hasta el 31 de enero. 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante dos autos con fecha de este jueves, 13 de diciembre, ha avalado la petición de la Junta. 

En su doble petición de la prórroga temporal, la Junta argumenta que, "en la actualidad, si bien la cobertura vacunal es elevada, nos encontramos en una situación de aumento muy importante de casos de la sexta ola de la enfermedad que comenzó con un aumento de casos de una forma lenta y sostenida en la semana 41 (11-17 de octubre de 2021) y que se ha acelerado de forma exponencial en las últimas tres semanas". El resultado de esta situación es que, "a nivel de distritos sanitarios, todos se encuentran en nivel de riesgo muy alto" y "se está produciendo un aumento en el número de casos diagnosticados".

La Sala considera que, "en el momento actual en que se solicita la prórroga de la medida que entonces autorizamos con vigencia hasta el 15 de enero, por considerarla necesaria, idónea y proporcionada, la situación epidemiológica descrita en el informe que se acompaña a la solicitud justifica la prórroga de la medida, dado el incremento exponencial en la incidencia, y la capacidad de transmisión y contagio que ha revelado la variante dominante Omicron".

Respecto a la necesidad de presentar el certificado de vacunación o la prueba diagnóstica para acceder a los locales de ocio, el auto estima que la prórroga "es adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego, a la actividad que realizan; y proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientas que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad".

Sin embargo, la Sala admite la "lesión de los derechos fundamentales" que se produce a raíz de estas medidas, pero insiste en que esta vulneración resulta "escasa" dado que se pretende proteger otro derecho fundamental "preeminente", que no es otro que el derecho a la vida. Además, añade el auto, con la medida aprobada "se intenta evitar, precisamente, un escenario de nuevas restricciones más severas para los derechos fundamentales, tal y como sucedió meses atrás".

Respecto al acceso a residencias y centros sanitarios, la Sala recuerda que la medida afecta únicamente a las personas mayores de 12 años "visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados", que deberán presentar el certificado, la prueba diagnóstica o haberse recuperado en los últimos seis meses de una infección de la covid-19. Sin embargo, no serán exigibles para los propios trabajadores de los centros ni para los particulares que quieran acceder como pacientes o a los acompañantes de pacientes que acudan a consultas hospitalarias o servicios de urgencias.

Según la Orden de la Consejería de Salud y Familias, la exigencia del certificado covid-19 o prueba diagnóstica en personas usuarias que acuden a estos establecimientos facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes en los mismas. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición.

La norma establece que las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de estos espacios cuando acrediten la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos; o las personas que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

Del mismo modo, para acceder a estos establecimientos será imprescindible que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.

El TSJ de Andalucía ha avalado la medida que es exigible tanto para aquellas personas que accedan a establecimientos de hostelería y ocio nocturno como para visitas a hospitales y residencias. coronavirus Off S. Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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