Soy cirujano que presta servicios en el cuadro de una aseguradora médica mediante una sociedad profesional. Fuimos condenados por sentencia a abonar una indemnización a una paciente, y ahora la aseguradora médica me reclama la cantidad que abonó en aquel procedimiento. Si me demandan, ¿puedo resultar condenado a abonarles dicha cantidad? R.S.M. (Madrid)
Efectivamente, nuestro Tribunal Supremo en numerosas resoluciones ha señalado que no cabe duda de que cuando un deudor solidario ha pagado una indemnización puede ejercitar él mismo acción de regreso contra el resto de los obligados solidarios, pudiendo y debiéndose discutir en ese nuevo procedimiento la responsabilidad interna de cada uno de ellos, siempre que no hubiera venido fijada con anterioridad.
Esto es así porque la responsabilidad del médico frente al paciente es solidaria con la aseguradora sanitaria, en virtud de la relación mantenida entre ambos para la prestación del servicio médico, en cuanto favorece la protección del asegurado. Pero esta solidaridad no le impide repetir contra aquel a quien le ha sido imputado directamente el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación médica.
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