Carlos Sardinero lleva desde marzo investigando los fallecimientos en las residencias de ancianos. A este abogado, experto en Derecho Sanitario, doctor en Derecho Penal y en Medicina, no le ha parecido nada bien el informe de la Fiscalía instando al Tribunal Supremo a sobreseer las causas penales presentadas contra diferentes responsables políticos del Gobierno de España. "No alcanzo a comprender por qué la Fiscalía pide la inadmisión de estas querellas, cuando debería ser la que impulsara la investigación".
Tiene entre sus manos 300 reclamaciones por falta de atención sanitaria en las residencias durante la pandemia de Covid-19. Junto a él trabajan tres personas más de su despacho, dedicados solo a "residencias". Una veintena de estas reclamaciones las ha presentado por la jurisdicción penal y afirma: "No me han inadmitido ninguna, por ahora". Puede que sea una de las personas que más sepa en España de lo que ha sucedido en las residencias de ancianos durante la pandemia.
"No alcanzo a comprender por qué la Fiscalía pide la inadmisión de estas querellas, cuando debería ser la que impulsara la investigación"
Por ese motivo, reconoce que quizás tenga "otro criterio distinto al del Ministerio Fiscal", porque lleva meses estudiando en profundidad qué ha sucedido en cada uno de los casos que ha llegado a su despacho. Uno a uno.
A estas alturas tiene algunas cosas claras. "Creo que el principal problema es que se están presentando querellas multitudinarias. Es decir, querellas y denuncias con un gran número de afectados. Las personas se agrupan pensando que así hacen más fuerza, pero no. Desde el principio he rechazado eso casos conjuntos, porque siempre he considerado que se debe valorar cómo vivió los últimos días y por qué murió una persona concreta. Porque cuando tratas de una manera anónima a una persona y su caso lo agrupas dentro de un conjunto no empatizas. El juez no puede descender al caso concreto de cada uno de ellos. Se valora en grupo y se rechaza en grupo".
Pero la cuestión va más allá de la falta de empatía. Esto es importante, advierte Sardinero, "el que murió el 20 de marzo no estaba sometido al mismo protocolo que el que falleció el 24 del mismo mes. No les puedes meter en una misma querella. El que mucho abarca poco aprieta y se queda en la superficie. Como los hechos han quedado investigados en superficie, por eso, el Ministerio Fiscal está pidiendo el archivo, porque no se ha profundizado. Si se hiciera, si se profundizara, entonces, a lo mejor llegábamos a la conclusión de que había que analizar mucho. Eso sería un esfuerzo terrible para la Administración de Justicia, lo comprendo. Es que han muerto 44.000 personas, según el Índice Nacional de Estadística, que no es que quiera agrandar ningún dato".
"El anciano que murió en una residencia el 20 de marzo no estaba sometido al mismo protocolo que el que falleció el 24 del mismo mes"
Pregunta: ¿Cómo puede demostrar que esos fallecimientos en residencias fueron por Covid-19 sin PCR ni autopsias?
Respuesta: Lo importante no es la patología. Eso sería tratar de una forma muy simplista el caso, que es lo que ha hecho algún juzgado: como no hay Covid-19 por PCR, entonces, no es un caso Covid-19 y lo archivo. No me importa si la persona ha fallecido de Covid-19, me importa si merecía un ingreso hospitalario y un tratamiento o merecía morir en una residencia, que es un hogar.
Por qué a un anciano que venía de su casa le atendían en el servicio de Urgencias de un Hospital, le ingresaban en la UCI y después de pasar semanas en cuidados intensivos salía con aplausos. Mientras, a las personas que vivían en residencias no les dejaron ni ir a las Urgencias de un hospital. Y es que después de estar ciento y pico días en una UCI hemos visto ancianos salir con aplausos. Si esa misma persona hubiera vivido en una residencia estaría muy lejos del aplauso. Vamos, no hubiera podido ni salir del centro donde vivía. Entonces, no se puede ocultar que algo se ha hecho más y merece la pena ser investigado para que no vuelva a ocurrir.
Pregunta: Y ahí usted encuentra una omisión del deber de socorro que le abriría la puerta para buscar penas de cárcel.
Respuesta: Más importante: ha habido una violación de derechos fundamentales. En las residencias de Madrid se han violado los derechos humanos, así de claro. Porque no se les permitió a los ancianos de residencias acudir a los servicios de urgencias de los hospitales, mientras el que vivía en su casa podía hacerlo. Ha habido una discriminación.
Pregunta: ¿Cómo se puede probar eso ante un juez?
Respuesta: Hay protocolos enviados a las residencias y reconocidos por estas que recogen esas órdenes. Esto supone una violación del derecho de igualdad, del artículo 14 de la Constitución Española, que es un derecho fundamental. También del artículo 15 de la Constitución, que consagra el derecho a la integridad física y moral. ¿Cómo? Pues conculcando la autonomía del paciente. No se puede impedir que un ciudadano acceda a un servicio de urgencia, nadie le puede decir que se quedes en su casa, en su hogar, que es donde han dejado a los ancianos que estaban en residencias. Por mucho que dijeran que estaban medicalizadas, eso no es verdad: no había un neurólogo, ni un neumólogo, no se le podía hacer una analítica...
Pregunta: ¿Esa violación de derechos fundamentales constituye un delito penal?
Respuesta: Claro. La gente habla de violación de derechos fundamentales y piensa que es un tema de responsabilidad civil y no. Determinados supuestos, no. Denegar un servicio público a una persona por su condición de discapacitado o de que esté en una residencia podría ser constitutivo de una violación de los derechos fundamentales a los que se refiere el artículo 511.1 del Código Penal. Esto no ha querido investigarlo nadie, ni plantearlo. Esto junto con la omisión del deber de socorro, no en todas, pero sí en algunas residencias, constituyen delitos penales. Por eso no se puede decir, como pretende el Ministerio Fiscal, vamos a archivar las veinte querellas, del tirón, no voy a investigar ninguna. Bueno, es que alguna puede tener algún planteamiento que merezca la pena investigar.
Pregunta: ¿Se le ocurre algún ejemplo que le haya llegado a su despacho?
Respuesta: Pues sí, claro, cómo no vas a investigar el caso en el que se ha bajado la persiana de la habitación, cerrado la puerta y dejado morir al anciano solo y sin atención sanitaria. ¿Cómo no va a ser eso omisión del deber de socorro? No se le atendió por riesgo a contagio, en algunos casos. La ministra de Defensa, Margarita Robles, lo dijo y la Unidad de Emergencia Militar también han visto casos de esos, sin embargo, no se han derivado de ahí ningún atestado.
Preguntas: ¿Qué nivel de la Administración considera responsable de esa situación: Gobierno central, comunidades autónomas...? ¿Contra quién van sus reclamaciones?
Respuesta: Es una responsabilidad compartida y eso lo recojo de manera fundamentada en las reclamaciones que presento, explicando cuál ha sido la parte de culpa de cada nivel de la Administración y entidad.
Preguntas: ¿Y cuál ha sido?
Respuesta: El Gobierno de España tomó las medidas tarde. Cuando ya había alertas de la OMS, después de muchos sucesos, que quedan descritos estupendamente por el auto de Teruel y no estamos en una situación de fuerza mayor. Había criterios de gravedad que exigían tomar medidas para que esto no fuera a más. Se tomaron medidas tarde. No cabe hablar de fuerza mayor.
Por otro lado, las comunidades autónomas estuvieron intervenidas, pero no atadas de pies y manos. Mantuvieron sus competencias, aunque siguiendo directrices puntuales del Gobierno. Tomaron decisiones en la gestión y dictaron protocolos. Se abrió el hospital de IFEMA, por ejemplo, y eso fue a nivel de la comunidad autónoma. El mando único no les prohibió combatir la pandemia con todo lo que tuvieran a su alcance. Los que tenían las competencias eran las comunidades autónomas y los que llevaban las compras también. Pero, al final, han terminado echándose la culpa unos a otros.
Preguntas: ¿Cree que el informe de la Fiscalía puede dificultad que se limen responsabilidades por los fallecimientos en las residencias con condenas de cárcel?
Respuesta: Sí, se complican las cosas, porque significa que ha tomado una postura y no va a ser a favor de las familias afectadas. Entonces, a alguien que se supone que debe ser imparcial, se convierte en un opositor.
Preguntas: Pero usted puede decidir acudir a los juzgados de lo Contencioso-administrativo o de lo Civil...
Respuesta: Claro, pero el derecho a la tutela judicial efectiva implica poder ir a la jurisdicción que crees que merece el caso, no a la que le venga bien a la Fiscalía. Si los hechos que se reclaman encajan en lo jurisdicción penal, por lo menos, se deben investigar.
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