El pleno del gobierno valenciano aprobó en su última sesión plenaria el decreto que regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte del personal de enfermería en la Comunidad Valenciana.
Este texto, al cual se pudieron realizar aportaciones y alegaciones hasta el 17 de enero de 2020, es fruto de la novedad introducida por la modificación del Real Decreto 954/2015, realizada mediante Real Decreto 1302/2018, que atribuía la competencia para regular el correspondiente procedimiento de acreditación a las comunidades autónomas.
En la práctica, además de tener un carácter pionero en la autonomía, supone completar el "carácter inicial y adicional" de una resolución de Sanidad del 1 de julio de 2019, considerada también de "interés público", por la cual se acordaba una forma de “agilizar” y “simplificar” el proceso de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales, de las enfermeras y enfermeros con una experiencia profesional mínima de un año en centros, servicios e instituciones sanitarias de gestión directa dependientes y adscritos a Sanidad.
Capacitación
Para conseguir la acreditación en el ámbito de los cuidados generales es necesario estar en posesión del título de Grado en Enfermería, de Diplomatura en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente; y cumplir con uno de estos requisitos: acreditación de una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero; o superación de un curso de adaptación adecuado, ofrecido de manera gratuita por la consejería competente en materia de sanidad.
En el ámbito de los cuidados especializados, se necesita estar en posesión del título de Grado en Enfermería, de Diplomatura en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente; o del título de Enfermera o Enfermero Especialista a que hace referencia el artículo 1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en relación con aquellas previstas en su artículo 2, y cumplir también el requisito de un año de experiencia o superación del curso.
Para realizar la acreditación de los profesionales del sector privado, será a través también de la superación del curso de adaptación.
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