La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado un auto en respuesta al recurso presentado por el Partido Laócrata de España, contra la resolución de la Administración autónomica de Valencia, que imponía el uso de mascarillas en los colegios.
Los magistrados, sin prejuzgar el fondo del asunto, admiten que el uso continuado de la mascarilla puede tener “determinados inconvenientes” para los niños, pero señalan también que en el “estado actual del conocimiento científico” tanto el uso de la mascarilla como la distancia social, el lavado frecuente de manos y la ventilación de lugares cerrados “se presentan como una de las medidas preventivas que actualmente se conocen para reducir el riesgo de contagio" por este virus.
Los magistrados adelantan que lo que se valorará, en una futura sentencia, son los intereses en conflicto. Por un lado, se refiere al interés del partido político recurrente "en que no se utilicen mascarillas en determinados ámbito (se refiere especialmente a los niños en los colegios) y el interés general tutelado en Administración consistente en la protección de la salud, más concretamente, con la específica finalidad de reducir el contagio y -por ende- la propagación del virus".
Negativa cautelar justificada
En este escenario, los magistrados señalan que "no cabe duda de que la pretendida suspensión del paquete de medidas sanitarias dirigidas a dicho objetivo resulta susceptible de perturbar de forma importante la estrategia preventiva que la autoridad sanitaria competente ha diseñado -en el estado actual de conocimiento de los contornos del virus que ahora interesan- para reducir la transmisión comunitaria del mismo".
El Partido Laócrata de España ha recurrido la imposición de las mascarillas en los colegios en todads las comunidades autónomas, además de las ciudades de Ceuta y Melilla, que irán dictando sus resoluciones.
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