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sábado, 26 de septiembre de 2020

¿Son deducibles en la declaración de IRPF los gastos de la colegiación?

Consulta
gemasuarez
Dom, 27/09/2020 - 00:00
Fiscal
Farmacéuticos comunitarios
Farmacéuticos comunitarios

Recientemente me he colegiado en el Colegio de Farmacéuticos y he empezado a trabajar por cuenta ajena en una farmacia. ¿Me podré deducir en la declaración de IRPF los gastos relativos a esta colegiación? M. G. Madrid.

Sí, sin lugar a duda, podrá deducir los gastos de colegiación de los rendimientos del trabajo que perciba, puesto que, para el ejercicio de su profesión, es obligatorio que se halle incorporado en el Colegio de Farmacéuticos.

El artículo 19.2 de la Ley del IRPF establece que para determinar el rendimiento neto del trabajo serán deducibles “las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones y con el límite que reglamentariamente se establezca”.

Ahora bien, los gastos que usted podrá deducirse será la cuantía de las cuotas satisfechas a su colegio profesional en la parte que corresponda a los fines esenciales de esa institución, con el límite de 500 euros al año. Por tanto, como en su caso, la colegiación es obligatoria para el desempeño de su trabajo, la deducción alcanzará a los importes satisfechos por las cuotas de colegiación obligatorias al colegio profesional, así como a los importes pagados con motivo de su inscripción en dicho colegio profesional, siempre y cuando no excedan del límite de 500 euros anuales.

Off Responde: Durán-Sindreu Asesores Farmacia Comunitaria Off

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