Los controles de temperatura corporal de los empleados y visitantes, utilizados como medida adicional en la lucha contra la Covid-19 se pueden implementar a través de una variedad de dispositivos y procesos que deben ser objeto de una cuidadosa evaluación. Algunos de estos procesos son neutrales, mientras que otros pueden constituir una interferencia en los derechos de las personas a la vida privada o a la protección de datos personales. En principio, los controles manuales básicos de temperatura corporal no están sujetos a la legislación de la UE en materia de protección de datos personales", así lo ha reconocido Wojciech Wiewiórowski, supervisor Europeo de Protección de Datos, en una comunicación que hizo pública el órgano europeo este martes.
En su comunicado, el Supervisor Europeo aclara que "los controles básicos de temperatura corporal que están diseñados para medir si hay fiebre, que son manuales y no van seguidos del registro, documentación u otro procesamiento de datos personales, en principio, no están sujetos al reglamento". Sin embargo, apunta que "otros sistemas de control de temperatura, operados manual o automáticamente, seguidos por el procesamiento de los datos personales de las personas sí estarían sujetos a la norma europea".
"En la mayoría de los casos, en esa toma de temperatura, se está identificando a la persona", dice Salvador Carrasco, de la AEPD
En todo caso, aclara que "dependiendo de las capacidades de procesamiento de los sistemas utilizados para llevar a cabo controles de temperatura corporal, se deben implementar salvaguardias adicionales de protección de datos". Consideran necesario "minimizar la cantidad de datos personales recopilados y los controles de temperatura obligados "no deben basarse únicamente en el tratamiento automatizado, sino que se debe proporcionar una implicación humana en las etapas pertinentes de los controles de temperatura".
Sin embargo, de acuerdo con Luis de Salvador Carrasco, coordinador de evaluación y estudios tecnológicos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), "en la mayoría de los casos, en esa toma de temperatura, se está identificando a la persona". De este modo, Salvador Carrasco entiende que esta actividad realmente se debe atener a la normativa de protección de datos, en sintonía con lo que solicitó la AEPD en el mes de abril, cuando instó a las autoridades sanitarias a regular esta práctica que ya empezaba a popularizarse.
Salvador Carrasco hizo estas declaraciones durante su participación en el curso de verano de la UIMP "La protección de datos personales en el marco de la epidemia Covid-19" que se está celebrando estos días en el Palacio de la Magdalena, Santander. El experto ha insistido en que lo importante en las aplicaciones tecnológicas que se están implementando para el control de los contagios del virus SARS-CoV-2 es el tratamiento que se haga de los datos, que su función sea para salvar vidas con un respeto a nuestro modelo de sociedad.
"Hay que olvidarse de esos cantos de sirena que son el solucionismo tecnológico"
"No tenemos que perder de vista que lo que tenemos son una serie de tratamientos de datos, que debemos enfocarnos a soluciones a largo plazo. Hay que olvidarse de esos cantos de sirena que son el solucionismo tecnológico. Es importante tener una visión de conjunto, de contexto, para alcanzar tecnologías eficaces y con una invasión mínima" en la privacidad de los ciudadanos, apuntó. Hizo una llamada de atención "a la excesiva concentración de tratamiento que nos afectan de una manera muy personal en un único dispositivo como es el teléfono móvil".
"El responsable último del tratamiento de los datos en una App de rastreo es el Ministerio de Sanidad"
En cuanto a las aplicaciones de rastreo, defendió el esfuerzo que hace España con Apps mínimamente invasivas de la privacidad, comparándolas, por ejemplo, con Francia. En todo caso, el responsable último del tratamiento de los datos en una App de rastreo aseguró que "es el Ministerio de Sanidad".
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