El Ministerio de Sanidad ha publicado el Proyecto de Orden por el que se procede a la actualización en 2020 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS). La Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia inicia así un trámite de audiencia y "da traslado" a administraciones sanitarias de las comunidades autónomas, entidades gestoras de la prestación farmacéutica del SNS, laboratorios farmacéuticos interesados, entidades de distribución de medicamentos y entidades representativas de los sectores afectados, incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios.
Esta orden (la anterior es de septiembre de 2019) producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Subidas en productos novedosos
Enrique Granda, director del Observatorio del Medicamento, de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), explica a este medio que el impacto de este proyecto de orden no va a ser muy grande, por lo que a priori no presentarán alegaciones -al igual que la vez anterior-, pero sí señala que hay hechos muy sorprendentes. Y pone un ejemplo: que suban hasta un 15% determinados productos genéricos. "Eso esconde una acción contra la exportación paralela", resume. En concreto, se refiere a un antipsicótico, aripiprazol, que aparece con 134 presentaciones distintas, alguna de las cuales supera hasta los 160 euros de precio de venta al público (PVP). "Me parece incomprensible que a un producto tan caro se le permita subir un 15% en los nuevos conjuntos creados. Sí tiene su lógica que suban el precio los productos muy antiguos, para que no haya desabastecimientos, pero este es muy novedoso y muy caro".
Sobre los códigos ATC o Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica, Química, Granda comenta que en este proyecto de orden "no se eliminan los conjuntos ATC-5 (nombre del principio activo o de la asociación farmacológica, identificado por un número de dos cifras), pero sí se aplica en algunos y en otros no. Son moléculas concretas. La ATC-5 no es tan peligrosa como la ATC-4 (subgrupo terapéutico, farmacológico o químico, identificado por una letra del alfabeto)".
La clasificación ATC-4 obedece -según explica- a productos que que no tienen nada que ver desde el punto de vista químico, pero sí tienen una actividad terapéutica parecida. "Esto es lo que propugna el plan de genéricos y biosimilares que prepara el Gobierno, pero aplicándolo selectivamente, no a todos. Pero el ATC-5 actual es prácticamente igual que lo que se ha venido aplicando hasta ahora. No se diferencia en nada", aclara.
El Proyecto de Orden consta de siete anexos:
- Anexo 1: se relacionan los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos dispensables por oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, con indicación del precio industrial de referencia y PVP/IVA de referencia fijado para cada presentación. Son de nueva creación los conjuntos enumerados del C-544 al C-994.
- Anexo 2: se relacionan los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario y presentaciones en envase clínico, con indicación del precio industrial de referencia fijado para cada presentación. Son de nueva creación los conjuntos enumerados del H-162 al H-297, y del EC149 al EC247.
- Anexo 3: se relacionan todos los conjuntos de referencia de medicamentos con indicación del precio de referencia de cada conjunto (PRC), identificando la presentación de medicamento cuyo coste/tratamiento/día (CTD) ha determinado el mismo.
- Anexo 4: se comprende una relación de los conjuntos de referencia tal y como aparecían en la precedente Orden SCB/953/2019, de 13 de septiembre, por la que se procede a la actualización en 2019 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y que por mor del expresado cambio de criterio de la formación de conjuntos, ya no se corresponde con la relación de conjuntos de referencia incluidos en la presente Orden.
- Anexo 5: se relacionan las presentaciones de medicamentos declaradas como innovaciones galénicas de interés terapéutico con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, excluidas del sistema de precios de referencia, cuya declaración como innovación galénica expira con posterioridad a la fecha de efectos de esta orden.
- Anexo 6: A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, se relacionan las presentaciones de medicamentos y sus licencias para las que no se ha formado conjunto de referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del citado real decreto.
- Anexo 7: se relacionan las presentaciones de medicamentos con indicación del conjunto de referencia en el que se integrarán y el precio industrial de referencia para cada presentación.
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