Los gobiernos autonómicos encuentran en los tribunales superiores de justicia sus mejores aliados para frenar los recursos presentados contra alguna de las decisiones que están tomando para contener la expansión del Covid-19.
Estas decisiones están afectando a los sectores de la hostelería y del ocio nocturno, pero también han influido en el aforo permitido en los lugares de culto.
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En relación a estas cuestiones, esta semana se han conocido tres autos. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha negado la petición de la Asociación de Locales de Restauración y Ocio de Alicante de suspender de manera cautelar la resolución del Consell que prorroga el cierre de locales de ocio nocturno por la Covid-19
Los magistrados desestiman la medida solicitada "tras ponderar los intereses en conflicto y, en particular, la prevalencia de los intereses generales tutelados por la Generalitat".
En septiembre, igual que en agosto
Los magistrados señalan que no consta “ninguna circunstancia sobrevenida que altere el estado de las cosas de finales de agosto”, cuando la Sala de Vacaciones del TSJCV ya desestimó una medida cautelarísima similar promovida por la misma asociación empresarial contra la resolución de 17 de agosto de la Conselleria de Sanidad que ha sido prorrogada este 4 de septiembre.
Así, según el tribunal, no se ha aportado por la parte recurrente "elemento fáctico alguno" que revele una situación de la pandemia “menos mala” en esta primera quincena de septiembre en la provincia de Alicante o el conjunto de la Comunidad Valenciana que la que existía entonces, cuando la Administración estableció esas restricciones.
En este mismo sentido se ha pronuciado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que han rechazado suspender de forma cautelarísima la última orden foral de la consejera de Salud del Gobierno foral que incluyó nuevas restricciones para el sector de la hostelería y la restauración ante el avance de la pandemia de la Covid-19.
Los recurrentes, la Asociación de Hostelería y Turismo de Navarra y la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería, solicitaron la suspensión de la Orden Foral 42/19, que, entre otras pautas, establecía que a partir de las 12 horas del mediodía sólo se podrá consumir en mesas o agrupaciones y el máximo de personas será de seis tanto en el interior de los locales como en las terrazas.
Misas con menos gente
Tambien esta semana, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha denegado la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos consistente, por un lado, en la suspensión de las órdenes que reducen el aforo en los lugares de culto (25 personas) tanto en Salamanca como en Valladolid.
La Sala entiende "los intereses de protección de la salud tienen una mayor irreversibilidad que las restricciones de aforo para los lugares de culto que se invocan en la solicitud de la Asociación recurrente", argumenta el TSJCyL.
La Asociación de Abogados Cristianos ha informado de que llevará ante el Tribunal Constitucional y, "si es necesario, ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo" esta limitación del aforo en celebraciones religiosas de Valladolid y Salamanca.
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