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jueves, 19 de noviembre de 2020

Asturias: ingreso forzoso de un paciente con Covid pero no tratamiento intravenoso

Política y Normativa
nuriamonso
Jue, 19/11/2020 - 17:31
En el HUCA
Un juzgado de Oviedo ratifica el ingreso forzoso de un anciano positivo en covid-19
Un juzgado de Oviedo ratifica el ingreso forzoso de un anciano positivo en covid-19

La jueza sustituta encargada actualmente del Juzgado Contencioso- Administrativo número 1 de Oviedo acaba de ratificar el ingreso hospitalario involuntario del anciano de 94 años, positivo en la covid-19, que había sido ingresado a instancias del HUCA, y según había pedido la Fiscalía, pero no autoriza su tratamiento intravenoso forzoso.

La jueza argumenta que la importancia actual de la pandemia y la posibilidad de contagio avalan el ingreso del paciente en aislamiento contra su voluntad.

Sin embargo, en el mismo auto , y atendiendo a que no consta en ningún informe médico aportado ninguna merma importante en la capacidad cognitiva del anciano, no autoriza el tratamiento intravenoso forzoso solicitado también.

En el auto explica que al paciente le ampara el consentimiento libre y voluntario recogido en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente, y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el art. 52 de la Ley de Salud del Principado de Asturias.

Con respecto al ingreso hospitalario involuntario, y con aislamiento, la jueza argumenta que responde a lo acordado a un criterio médico adecuado y justificado para evitar la propagación de la enfermedad y la protección de la salud pública, con lo que queda ratificada la decisión sanitaria de ingreso.

Para ello esgrime la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública, que establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Y a tal efecto cita también la jueza la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que dispone que los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en determinados casos, entre los que se incluye la existencia de riesgo para la salud pública.

La propia Ley recoge que las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas.

Resultaba imposible su aislamiento domiciliario

En este caso el juzgado recibió la petición de ingreso no voluntario por parte de la Fiscalía, al informar el Servicio de Salud del Principado de Asturias, de la situación de un paciente de 94 años, dependiente leve para las actividades básicas de la vida diaria y sin deterioro cognitivo, que acudió al servicio de urgencias del HUCA el día 17 de noviembre por disnea, siendo diagnosticado de infección por SARS-COV-2 por serología tipo ELISA IgM positivo con progresión radiología con infiltrados bilaterales tenues, requiriendo ingreso hospitalario.

En el informe se explica que resulta imposible el aislamiento domiciliario del paciente, al no cumplir su mujer conviviente los criterios para ello, ni poder cumplir aislamiento en el domicilio de su nieta, por lo que se fuerza el ingreso en el HUCA.

Ante las circunstancias descritas considera la jueza que debe ratificarse el ingreso forzoso del paciente, aún reconociendo que esta medida supone una merma del derecho fundamental de libertad de circulación.

La jueza esgrime que en la actual situación de pandemia y dado el cuadro clínico del paciente la media resulta “necesaria y proporcionada a la situación de riesgo existente, tanto a nivel general como particular, e idónea”.

Tiene en cuenta la jueza precisamente la imposibilidad de aislamiento en su domicilio, la avanzada edad del paciente y su situación de dependencia, que requiere de ayuda de terceras personas para actividad básicas diarias.

En el auto la jueza repasa también los datos de incidencia de la pandemia, tanto a nivel del Estado como de Asturias, con una incidencia acumulada a 14 días en el Principado de 503 casos, datos que reflejan un riesgo “de contagio y de mortalidad muy elevado”.

Y cita también la normativa restrictiva de derechos y libertades decretada tanto por el Gobierno central como por la comunidad autónoma para tratar de contener la pandemia.

Tratamiento intravenoso

Sobre la posibilidad de recibir tratamiento intravenoso involuntario explica la jueza que esta cuestión debe recibir un tratamiento diferente, toda vez que en este sentido es necesario respetar la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Al no constar informe médico alguno que acredite que el paciente tenga mermadas las facultades cognitivas, y sin que el hecho de ser una persona de una edad avanzada, 94 años, impida decidir libremente sobre aspectos médicos referentes a su salud, entiende la jueza que ha de ser la voluntad del paciente lo que deba tenerse en cuenta.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo acaba de ratificar el ingreso hospitalario involuntario de un anciano de 94 años, positivo en covid, pero no el tratamiento intravenoso forzoso. covid-19 Off Covadonga Díaz. Oviedo. Off

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