La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado el testamento de una anciana ingresada en una residencia por considerar que, a pesar de no estar incapacitada judicialmente cuando lo firmó, tenía “gravemente afectada su capacidad mental”.
La sentencia, además, recoge que era “una persona sumamente sugestionable”, que no comprendía “el alcance de sus actos” y que tenía “mermada su inteligencia y voluntad”. La Audiencia, de esta forma, ha estimado el recurso presentado por la hermana de la octogenaria frente a la sentencia del juzgado de primera instancia que validó el testamento que realizó a favor de un carpintero que le había hecho trabajos en casa y de su esposa.
Los magistrados consideran acreditado que la octogenaria estaba incapacitada para tomar esas decisiones cuando en junio de 2015 testó a favor del matrimonio y le concedió plenas facultades para administrar bienes muebles e inmuebles, así como toda clase de activos mobiliarios, incluyendo la administración y disposición de cuentas bancarias.
La Audiencia también ha anulado la escritura otorgada por la mujer el 30 de septiembre de 2015 en la que designó, para el supuesto de su incapacitación, como tutores al carpintero y a su mujer. En abril de 2016, la octogenaria fue incapacitada y tutelada por la pareja, que se mudó con sus dos hijas a vivir en el piso de la anciana.
En noviembre de 2015, la Audiencia autorizó a la mujer a marcharse de la residencia de A Zapateira que desde marzo de ese año le pagaba su hermana, residente en Alemania, para ser atendida en su domicilio por el matrimonio.
Los jueces destacan en la resolución que anula el testamento que “la capacidad para pronunciarse sobre negocios jurídicos más complejos” es diferente a opinar “sobre otras cuestiones más ordinarias de la vida diaria, como puede ser dónde quiere vivir, si quiere salir a pasear, si quiere ver la televisión, qué quiere comer y situaciones similares, mientras tenga un mínimo de capacidad”.
Actuación del notario
Además, los jueces apuntan que "el juicio de capacidad emitido por el notario en modo alguno puede constituir un valladar frente a los concluyentes informes médicos sobre la capacidad de la anciana. Sin que ello suponga poner en duda su larga y acreditada trayectoria profesional. No es que sea engañado, ni descuidado en su actuación de fedatario, es que no puede exigírsele unos conocimientos médicos tan especializados como para detectar toda posible falta de capacidad".
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