Oficina Virtual GRATIS 2 MESES

Oficina Virtual GRATIS 2 MESES
CONSIGUE TU OFICINA VIRTUAL GRATIS

jueves, 5 de noviembre de 2020

La resistencia a reformar la legislación ordinaria de sanidad beneficia al virus

Política y Normativa
soledadvalle
Jue, 05/11/2020 - 10:59
Covid-19
Una calle de Santander tras el toque de queda.
Una calle de Santander tras el toque de queda.

"No podemos convertir la excepción en regla", señala Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED y advierte: "El problema de España es que no hemos hecho las modificaciones necesarias y estamos teniendo que acudir a instrumentos de excepcionalidad constitucional de modo excesivo". 

Y todo parece indicar que el Gobierno va a continuar por el mismo camino. Cuando no ha pasado ni un mes de la última declaración del Estado de Alarma, con la consiguiente publicación y respaldo del Congreso de los Diputados del real decreto que lo sustenta, las medidas que recoge se han quedado obsoletas o son directamente insuficientes. Para ir más allá e incluir, por ejemplo, los confinamientos domiciliarios -que reclaman cada vez más comunidades con Asturias a la cabeza- es necesario ¿un nuevo real decreto o una reforma del actual? 

De acuerdo con los expertos consultados, el propio Real Decreto del 25 de octubre del estado de alarma prevé, en su disposición final primera, la posibilidad de que "el Gobierno dicte sucesivos decretos que modifiquen" lo establecido en el actual. Para ello, bastaría con que el Gobierno "diera cuenta al Congreso de los Diputados", dice la norma. 

Esta disposición "podría interpretarse como que su modificación [la del actual estado de alarma] solo tendría que ser comunicada al Congreso, lo que podría llevar a un fraude constitucional, puesto que medidas más restrictivas de derechos habrían de ser ratificadas por el Congreso antes de 15 días", apunta Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. 

 

En definitiva, Cotino afirma que "si se quiere decretar un confinamiento domiciliario, como el francés, debería adoptarse un nuevo decreto de alarma que incluyera esta medida y que fuera ratificado por el Congreso de los Diputados". Vidal coincide con esta idea de que para modificar el actual marco de restricciones "lo que debe hacerse es publicar un nuevo decreto". 

En todo caso, el Gobierno de Pedro Sánchez no debería tener problemas para avanzar por ese camino. El líder del Partido Popular, Pablo Casado, ha manifestado públicamente que "estaría dispuesto a respaldar un nuevo confinamiento domiciliario si una comunidad autónoma o el Gobierno consideran que el virus está "absolutamente descontrolado en un área y hay que confinarla". 

Sin embargo, a renglón seguido, Casado ha advertido que no quiere que "eso sea simplemente la comodidad de gobernar  por decreto y no hacer medidas que sean eficaces en base al criterio de los que saben" y sigue abogando por "un plan B jurídico que saque a España de la excepcionalidad del estado de alarma".  

Ese plan B pasaría, según varios juristas y también apuntado por el partido de la oposición, por una reforma de las leyes ordinarias que nos facilitaran la adopción de medidas de contención del virus sin acudir a decretar estados excepcionales, como el actual. 

Al levantar un poco la vista, encontramos que "la mayoría de los países europeos tienen una legislación sanitaria adaptada a estas circunstancias y, cuando no la tenían, lo han modificado como ha ocurrido en Francia y Alemania", dice Vidal.

Después del verano, en España se aprobó una reforma para que fueran los tribunales autonómicos y no los juzgados lo encargados de ratificar las medidas de contención del virus que afectaban a derechos fundamentales. Con este movimientos se pretendía tener un criterio unificado, dar seguridad jurídica y solidez a las normativa ordinaria como habilitadora de decisiones de confinamientos perimetrales y restricciones de movilidad, en general. 

Cuando este proyecto se anunció, José Carlos López Martínez, letrado, magistrado del gabinete técnico del Tribunal Supremo, adelantó en este periódico, lo que iba a ocurrir con esta medida que consideraba equivocada. Vaticinó que "subsistiendo los mismos instrumentos legales,  tal solución sólo va a conseguir que el riesgo de decisiones dispares se proyecte del grado más bajo a un grado más alto de la jurisdicción, pero no va a evitarlas". Y así ocurrió. 

Cotino también adelanta otra explicación a esta versión del Spain is different al que estamos asistiendo, dentro de una Europa donde los confinamientos parecen imponerse sin ninguna resistencia, ni judicial, ni jurídica, ni parlamentaria. "En el caso español confluyen dos problemas: de un lado la regulación de excepción ha quedado bastante obsoleta y genera inseguridad jurídica que, al mismo tiempo, es evidenciada por la grave polarización política".

El catedrático  de la Universidad de Valencia puntualiza que esos "graves problemas de inseguridad" que se están dando en España no han venido tanto por el decreto de alarma, como cuando se actúa a través de "la pésima normativa ordinaria". Así explica que los tribunales estén dando muchas respuestas diferentes.

Y otra vez aparece el ejemplo de Alemán, que, apunta el catedrático, "el 25 de marzo reforzó y mucho la legislación de salud ordinaria para dar una más clara cobertura legal a las decisiones de los estados federados y de la Federación". 

Es fácil advertir que el real decreto de alarma del 25 de octubre tenía la pretensión de ser el paraguas definitivo para dictar restricciones que terminaran con el virus. Pues bien, a juzgar por los últimos acontecimientos, no parece que haya logrado este objetivo, cuando se está debatiendo la posible reforma de su contenido. 

Llegados a este punto, cada vez hay más voces que argumentan a favor de reformas en la regulación ordinaria. ¿Cuál es la postura del Ejecutivo? La vicepresidenta Carmen Calvo anunció la intención de acometer estos cambios en la legislación sanitaria en una intervención en el Senado en el mes de mayo. Además, su intención era hacerlo "de manera urgente" para no tener que acudir al estado de alarma. Desde entonces, no ha habido ninguna manifestación a favor de esta posibilidad que, de manera insistente, defiende el grupo de la oposición.

¿Qué leyes convendría revisar y en qué sentido? La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en concreto su artículo 3, en el que se han amparado las autonomías para imponer restricciones en derechos fundamentales. En esta norma coinciden los expertos que sería la principal, aunque no la única. 

Josefa Cantero, profesora titular de Derecho Administrativo y presidenta de Sespas, ha señalado en una entrevista en este periódico, es partidaria de "introducir un nuevo párrafo o un nuevo precepto" al artículo 3 de la Ley de medidas especiales en materia de salud pública, "en el que se fije un listado de medidas a las que pueden recurrir las comunidades autónomas en casos de pandemia -o de cualquier otro riesgo sanitario que pueda producirse en un futuro-". En definitiva, concretarlas porque, como apunta Cantero, ha pasado tiempo suficiente para conocer cuáles son efectivas.

Esta reforma, según Cotino, debería aclara "cuáles son las autoridades sanitarias que pueden decretar medidas restrictivas de derechos". Además, en la idea de Cantero, considera que la reforma "debería determinar mejor las distintas posibilidades de restricción" y "dejar claro el alcance de la revisión jurisdiccional, según el tipo de medidas restrictivas de derechos que se adopten". 

Sobre ese mismo artículo 3 de la ley del 86, Vidal apunta que "convendría aclarar, pues ahora no está claro en dicho artículo, que esas medidas se podrían aplicar no solamente a contagiados y a sus contactos, sino  a colectivos de personas que viven en un determinado territorio o que forman parte de determinados grupos de riesgo o similares".  

 

Cada vez más voces ven necesario cambios legislativos que den cobertura a las medidas de contención del virus sin acudir a decretar estados de alarma, uno detrás de otro. Off Soledad Valle. Madrid Off

via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/3mUR7Xh

No hay comentarios:

Publicar un comentario