La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.
Las sentencias donde se aplica esta nueva doctrina todavía no se han fallado, pero el Supremo, en una nota informativa, ha dado a conocer la esencia de la nueva jurisprudencia en relación a la duración de los contratos de interinidad.
En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
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A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.
La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.
Una valoración rápida de la nueva doctrina
Francesc José María, abogado fundador del despacho FJM Advocats, valorar la resolución como "un acicate para los responsables de la gestión de recursos humanos de las Administraciones públicas y de las entidades que componen sus sectores públicos para acabar con los excesos en el uso de la contratación temporal y la consiguiente precarización. Y, por ende, baja calidad del empleo público".
"La nueva doctrina supone un torpedo a la línea de flotación de las tasas de reposición impuestas en las leyes de presupuestos generales del Estado", dice el abogado Francesc José María
Según José María, "tres años de interinidad es a todas luces un periodo de tiempo excesivo y el premio para el empleado público interino afectado tiene poca relevancia práctica puesto que la conversión en indefinido no fijo lo deja sometido a las mismas reglas de extinción del contrato o nombramiento que a los interinos". Y esto es así porque, "tanto la cobertura reglamentaria de la vacante como la amortización de la plaza continuarán siendo causas válidas de extinción de su relación de trabajo, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes".
Además, la nueva doctrina "supone un torpedo a la línea de flotación de las tasas de reposición impuestas en las leyes de presupuestos generales del Estado, puesto que tales limitaciones no interrumpirán el plazo máximo de interinidad de los tres años".
Entonces, ¿es una buena noticia para el médico? "Es una buena noticia pero no para encender fuegos artificiales", en resumen.
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