La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.
Las sentencias donde se aplica esta nueva doctrina todavía no se han fallado, pero el Supremo, en una nota informativa, ha dado a conocer la esencia de la nueva jurisprudencia en relación a la duración de los contratos de interinidad.
En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
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A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.
La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve, según apunta desde el Supremo.
Valoración de la nueva doctrina
Francesc José María, abogado fundado de FJM Advocats asegura que "la nueva doctrina del Supremo es un acicate para los responsables de la gestión de recursos humanos de las Administraciones públicas y de las entidades que componen sus sectores públicos para acabar con los excesos en el uso de la contratación temporal y la consiguiente precarización y, por ende, baja calidad del empleo público".
"La nueva doctrina supone un torpedo a la línea de flotación de las tasas de reposición impuestas en las leyes de presupuestos generales del Estado", dice Francesc José María
El abogado valora que "tres años de interinidad es, a todas luces, un periodo de tiempo excesivo y el premio, que contempla la nueva doctrina, para el empleado público interino afectado es de poco relieve práctico, puesto que la conversión en indefinido no fijo lo deja sometido a las mismas reglas de extinción del contrato o nombramiento que a los interinos". Y estas son: "la cobertura reglamentaria de la vacante y la amortización de la plaza continuarán siendo causas válidas de extinción de su relación de trabajo, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes".
La nuevo doctrina "supone un torpedo a la línea de flotación de las tasas de reposición impuestas en las leyes de presupuestos generales del Estado puesto que tales limitaciones no interrumpirán el plazo máximo de interinidad de los tres años".
Así, pues, ¿es esta nueva doctrina del Tribunal Supremo una buena noticia para el médico? "Es una buena noticia, pero no para encender fuegos artificiales", resume.
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