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domingo, 27 de junio de 2021

¿Quién necesita el registro para objetar a la eutanasia?

Política y Normativa
soledadvalle
Dom, 27/06/2021 - 08:00
Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia
Ángel Hernández, junto a la cama vacía de su mujer, María José Carrasco, a la que ayudó a morir.
Ángel Hernández, junto a la cama vacía de su mujer, María José Carrasco, a la que ayudó a morir. Foto: Antonio Heredia.

“No es necesario ningún tipo de registro. Puede llegar a ser una obligación distorsionante, generadora de conflictos innecesarios. Creará problemas y dudas obligando a muchos profesionales a objetar, cuando es improbable que se vean en la situación efectiva de tener que hacerlo. Provocará el efecto de la mancha de aceite, como ocurrió con el aborto y las consecuencias que conocemos”, responde Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Comisión Central de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial, a la pregunta que le ha hecho este periódico:¿qué pueden hacer los médicos objetores a la eutanasia si no están listos los registros de objetores? 

Y los registros de objetores no han estado listos. La Ley Orgánica 3/2021, Reguladora de la Eutanasia (LORE), entró en vigor el pasado 25 de junio, y hasta esa fecha la respuesta mayoritaria de las 17 autonomías sobre el citado registro es que estaban preparándolo. Ninguna aseguró tenerlo listo y varias apuntaron, en la dirección de Sendín, que no hacía falta. 

La Comunidad de Madrid ha respondido que la autonomía tendrá un registro único para profesionales de centros públicos y privados, que está “en fase de elaboración”. Mientras tanto, “cualquier profesional podrá objetar en el momento en que tenga un supuesto, aunque no esté en ese registro”.

El Gobierno de Islas Baleares explica los pasos que debe dar el médico objetor a la eutanasia: “Debe comunicar su decisión de objetar, por escrito, a su jefe de servicio, coordinador de equipo, director de zona o persona de su gerencia referente en la implantación de los circuitos de esta Ley”. 

“La objeción de conciencia en el ámbito sanitario debería ser regulada por ley”, dice Sendín

Aragón también deja claro que la falta de registro no impide el ejercicio del derecho del profesional a objetar. “El registro se creará cuando se tenga el decreto -hasta que se apruebe va a estar en vigor una orden transitoria-, pero su derecho a objetar existe y solo tienen que rellenar un formulario, como en cualquier otro proceso en el que está regulada la objeción de conciencia.  

Y es que resulta una cuestión pacífica entre expertos del mundo del Derecho, la Deontología médica y la Bioética que el derecho a objetar del médico es una cuestión independiente de cualquier registro. Pero, además, Rodríguez Sendín da una vuelta de tuerca a esa máxima comúnmente aceptada y argumenta que el citado registro puede resultar contraproducente para aplicar la ley. 

“Para facilitar que la respuesta al derecho que la ley de la eutanasia otorga a los pacientes se mantenga dentro del ámbito asistencial donde se produce, la objeción en conciencia debe ser una posibilidad abierta y amable para el médico, porque pueden cambiar de opinión a favor o en contra y en función de las múltiples circunstancias de cada paciente”

“Lo previsible es que las muertes por eutanasia al año representen del 1 al 4 por ciento”, según DMD

El presidente de la Comisión Central de Deontología considera necesaria una ley que regule la objeción de conciencia en el ámbito sanitario “con carácter general para el aborto, la eutanasia y otras circunstancias, con el fin de evitar conflictos, judicializaciones, problemas con pacientes y familiares o generar sufrimientos evitables. La aplicación del derecho a objetar en conciencia no debe crear inseguridad jurídica ni depender de la interpretación del Gobierno de una comunidad autónoma, del área de salud o del centro donde trabaje el profesional o que lo haga un juez en función de su propia interpretación moral”, apunta.

Pero, en todo caso, la regulación de la objeción no existe, tampoco los registros de objetores y, sin embargo, la ley de la eutanasia está en vigor. ¿Qué puede hacer el médico para dejar constancia que objeta a la LORE? 
 

Rodríguez Sendín responde: “Si no hay otro procedimiento previsto, el médico objetor a la eutanasia debe responder al mandato del Capítulo VI del Código de Deontología Medica dedicado a la Objeción de Conciencia. El artículo 33 dice: “El médico debe comunicar al responsable de garantizar la prestación y, potestativamente, al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia. El Colegio de Médicos le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria”. Esta actuación, además, permite que su superior pueda ordenar adecuadamente los servicios que presta. En todo caso, considero que nada debe impedir que cada médico comprometido con su paciente, al que este solicita la eutanasia, objete en conciencia cuando lo considere moralmente necesario”.

Además, en relación a la objeción de conciencia, el Comité de Bioética de España tiene previsto sacar un informe en las siguientes semanas. 

Desde el paciente

Desde enero de 2021, la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) ha atendido “más de 80 consultas sobre la eutanasia”. La cifra hay que tomarla con prudencia, advierten desde la asociación, pero también reconocen que el número de consultas que han recibido se ha incrementado notablemente desde la aprobación de la ley. 

"El Comité de Bioética de España prepara un informe sobre la objeción de conciencia"

En cuanto a las peticiones que caben esperar en estos meses siguientes a la entrada en vigor de la LORE, miembros de DMD argumentan en contra de la impresión de algunos de que va a haber cierto aluvión de solicitudes de eutanasia. La ley regula situaciones minoritarias, pero que como han estado sin respuesta hasta ahora, pues podrían presentarse de golpe, todas ahora. 

Pues bien, “según lo ocurrido en otros países no cabría esperar esa importante demanda”. La expectativa razonable es que las muertes por eutanasia al año representen entre el 1 y el 4%, esto es que se hagan entre 4.000 y 16.000 eutanasias”. 

La ley de la eutanasia prevé que el objetor a la ley se inscriba en un registro. Desde la deontología médica, Juan José Rodríguez Sendín lo ve “una obligación distorsionante”. Off Soledad Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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