El Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Palma decidirá, previsiblemente a lo largo de este miércoles, si ratifica el confinamiento forzoso de los estudiantes afectados por el 'macrobrote' asociado a viajes de fin de curso a Mallorca.
El Govern presentó este lunes ante el citado juzgado la resolución de la Dirección General de Salud Pública para ordenar el aislamiento de más de 200 jóvenes que estaban de viajes de estudios en Mallorca, para que lo ratificara o no lo ratificara. Dicho juzgado ha solicitado más información al Govern, en relación con la resolución, así como el preceptivo informe de la Fiscalía, que se opone a ratificarlo, según se conoció ayer.
La Fiscalía considera que las medidas son "sumamente restrictivas de derechos fundamentales y libertades públicas"
En su informe, el ministerio público considera que esas medidas no resultan plenamente justificadas ni proporcionadas de acuerdo con la legislación vigente por ser "sumamente restrictivas de derechos fundamentales y libertades públicas".
La Fiscalía señala que la resolución considera sospechosos de contacto a los jóvenes por su condición de estudiantes en viajes de estudio pero sin concretar sospechas en alguno de ellos o sobre el tipo de contacto que tuvieron.
Además, incide en que no se menciona si alguno es menor, con la protección jurídica correspondiente. El Govern informó este martes de que 64 de los 249 jóvenes peninsulares que han tenido relación directa o indirecta con el brote de un viaje de estudios a Mallorca y están en un "hotel puente" de Palma han dado positivo en las pruebas PCR.
Habeas corpus de los padres
Los padres de veintiún estudiantes madrileños confinados en Mallorca por el megabrote que afecta a diferentes viajes de fin de curso han interpuesto un 'habeas corpus' ante el juzgado de guardia por posible detención ilegal de sus hijos en el hotel medicalizado.
Tras el pronunciamiento de la Fiscalía, resultan más evidentes las dudas legales existe sobre la retención de estos jóvenes.
Carmen González, catedrática de Derecho Civil y responsable de formación del despacho MB & Equipo, considera que la decisión del Gobierno de Baleares es "una medida justificada en su fondo por razones de prevención, pero formalmente requerida de comunicación inmediata y ratificación por la autoridad judicial, como cualquier internamiento forzoso. Afecta a un derecho fundamental, y no hay estado de excepción que lo justifique de forma general.".
Además, razona que "la Ley de Salud Pública -bajo la que se ampara esta decisión- no es una ley orgánica y que dicho rango, el de ley orgánica, ha sido necesario incluso para adecuar el procedimiento de internamiento forzoso “por trastorno psíquico” en la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Por otro lado, considera que "la Ley Orgánica de medidas extraordinarias en materia de salud pública, de 1986, que sí tiene rango de ley orgánica no es suficiente porque solo prevé medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control, pero no de internamiento de negativos sin prueba de contacto estrecho con positivo, únicamente por el criterio de su edad".
Además, concluye González, "no cabe olvidar que entre ellos hay menores, por lo que debe darse inmediata cuenta a sus representantes legales y al Ministerio Fiscal"
via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/2TlRbWT
No hay comentarios:
Publicar un comentario