El Ministerio de Sanidad ha publicado el anteproyecto de Ley para modificar el Estatuto Marco, que se mantiene en términos casi idénticos al borrador que ya había trascendido anteriormente, incluyendo la limitación de contratos interinos y eventuales y la indemnización en caso de no respetarlos. Los cambios afectarán no obstante sólo a los nombramientos que se realicen una vez entre la ley en vigor.
El Gobierno tiene hasta el 8 de julio para cambiar la norma según lo establecido en la Ley 20/2021 de temporalidad. Como explicó DM, la Ley de temporalidad explicita que las interinidades deben terminar a los tres años, con la posibilidad de ampliarlo a 12 meses más si cubren programas de carácter temporal.
De cara a la adaptación al Estatuto Marco, hay que tener en cuenta que, al contrario que pasa en sanidad, los contratos eventuales son en teoría para cargos de confianza o asesorías. Por contra, en la sanidad pública se usan como una alternativa a las interinidades para cubrir, en teoría, necesidades temporales y garantizar la asistencia.
La realidad es que los servicios autonómicos llevan años usando este tipo de nombramientos para todo tipo de actividad. Incluso se han utilizado para cubrir vacantes debido a las restricciones presupuestarias, que limitaron los procesos selectivos.
Límites a la temporalidad
¿En qué se traduce esta situación a la hora de implantar los límites a los contratos temporales de la Ley 20/2021?
De momento, la propuesta del Ministerio de Sanidad es que las interinidades duren como máximo 3 años, salvo si, por ejemplo, se alargara la resolución del proceso selectivo que afecta a su plaza. En cuanto a los contratos eventuales, que sobre el papel no tienen ninguna limitación en el Estatuto Marco, también durarían como máximo 3 años pero pueden alargarse a 4 años si está vinculados a la prestación de servicios o ejecución de programas determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, según las normas que se dicten en desarrollo de la ley.
Otras causas contempladas para los contratos eventuales son "cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios" y "para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria". En cambio, de la propuesta inicial se ha eliminado la alusión a un contrato eventual por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
El borrador del anteproyecto de Ley conserva, además, el párrafo del artículo 9 que alude a que "en caso de realizarse más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro", si bien este texto hace alusión explícita sólo a las eventualidades de prestación de servicios y programas temporales.
Los sindicatos llevan años quejándose de que dicha disposición en la práctica nunca ha servido, salvo tras mucha presión por parte de estas organizaciones, para que la Administración vaya creando nuevas plazas en función de sus necesidades reales.
La mayoría de los sindicatos coincide, por ejemplo, en buscar cambios más profundos para evitar el uso de los contratos temporales. CCOO, UGT y CSIF abogan eliminar la figura del eventual, aunque sí se incluiría un contrato de relevo con el objetivo de hacer viable la jubilación parcial anticipada del personal estatutario.
Por su parte, CESM ha propuesto concretar mucho más el tipo de contratos temporales que se pueden hacer y su duración máxima en el nuevo Estatuto Marco.
Pocas indemnizaciones
El otro gran cambio en el Estatuto Marco es el añadido de una nueva disposición adicional especifica que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una indemnización para el personal temporal afectado, equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de trabajo (sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera o desarrollo profesional) por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
El derecho a esta compensación "nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria".
Como estos preceptos serán aplicados solamente al personal temporal contratados tras la entrada en vigor de la ley, "es de prever que las indemnizaciones previstas en la disposición adicional decimoctava, sean excepcionales y su cuantificación prácticamente impredecible, aunque debiera resultar anecdótica, si como corresponde la norma es de cumplimiento general. En consecuencia, de darse un impacto presupuestario este habrá de ser mínimo y no cuantificable a priori", apunta la memoria del impacto de la Ley.
El borrador recuerda que las Administraciones sanitarias "serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en los nombramientos del personal estatutario temporal".
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