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jueves, 19 de mayo de 2022

La justicia admite retrasar una oposición a plazas de Oftalmología a una aspirante por motivos religiosos

Política y Normativa
soledadvalle
Jue, 19/05/2022 - 10:55
Auto
 la recurrente se inscribió en la convocatoria de concurso-oposición para la provisión de vacantes de facultativo especialista de oftalmología convocadas por resolución de 14 de octubre de 2020 de la Conselleria de Sanidad de Valencia. Foto de archivo.
la recurrente se inscribió en la convocatoria de concurso-oposición para la provisión de vacantes de facultativo especialista de oftalmología convocadas por resolución de 14 de octubre de 2020 de la Conselleria de Sanidad de Valencia. Foto de archivo.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV ha estimado la medida cautelar solicitada por una opositora a plazas de médico especialista en Oftalmología y ha acordado que la Consejería de Sanidad de Valencia le retrase unas horas el examen hasta la puesta de sol del mismo sábado en que está convocado, el próximo 28 de mayo, en virtud de sus convicciones religiosas como miembro de la Iglesia Adventista Séptimo Día. 

La Sala aplica jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otros Tribunales Superiores de Justicia sobre casos similares y, tras analizar los intereses en conflicto, concluye que no acceder a la pretensión de la recurrente le obligaría a verse "constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo". 

Los magistrados sostienen su resolución en el artículo 12.3 de la Ley 24/1992 por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, que prevé que los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas puedan ser señalados en una fecha alternativa para los fieles de dichas iglesias "cuando no haya causa motivada que lo impida". 

De este modo, la Sala acepta la medida cautelar solicitada y establece que la Administración le realice la prueba "en horario no coincidente con el sábado religioso", es decir, el mismo día de la convocatoria, pero a partir de la puesta de sol. 

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Para ello, la aspirante se deberá presentar en el lugar de la prueba en el día y hora del llamamiento general (28 de mayo a las 12 horas) provista de
El TSJ de Valencia razona que negar la petición obligaría a la facultativa a elegir entre sus convicciones religiosas y hacer el examen. Off S. Valle. Madrid Profesión Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Profesión Off

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