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sábado, 28 de mayo de 2022

Claves para optimizar la Declaración de la Renta 2021

Farmacia Comunitaria
aliciaserrano
Sáb, 28/05/2022 - 08:00
Fiscal
El titular farmacéutico deberá presentar la declaración del impuesto de la Renta antes del 31 de junio.
El fondo de comercio es muy importante para el farmacéutico de cara a la declaración del IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2021 -cuyo ejercicio se podrá presentar como muy tarde el 30 de junio- presenta algunas novedades fiscales que, en su gran mayoría, afectan de forma negativa a la fiscalidad de las oficinas de farmacia.

Para Aroa Jiménez, subresponsable del Departamento Fiscal de Asefarma, las más significativas para el farmacéutico son la reducción de las aportaciones desgravables al Plan de Pensiones Individual (PPA), ya que hasta 2020 el límite era el 30% de las rentas del trabajo o actividades económicas u 8.000 euros. “En 2021, sin embargo, las aportaciones deducibles personales a planes de pensiones no pueden superar los 2.000 euros. Como alternativa a la citada reducción, cobran especial relevancia los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) que sí aumentan su límite deducible”.

Añade, además, que hay un aumento del gravamen de la renta general. “Hasta 2020, la escala de gravamen estatal que se aplicaba a la base liquidable general tenía cinco tramos y en 2021 se le ha añadido otro más, de modo que a la base que exceda de 300.000 euros empezará a aplicársele un tipo del 24,50%, en lugar del 22,50%”.

También hay un incremento del gravamen de la escala del ahorro al añadirse un tramo con respecto al ejercicio 2020. “La inclusión de este nuevo tramo a los rendimientos del ahorro que excedan de 200.000 euros supone que entre los 50.000 y 200.000 euros se siga pagando un 23%, tipo máximo hasta 2020, pero que a partir de 2021 se le empezará a aplicar el porcentaje del 26%”, explica Jiménez.

Arrendadores de inmuebles

Desde Orbaneja Abogados, que han publicado una guía on line sobre la Renta 2021, aseguran que en este ejercicio no son muchas las novedades fiscales que afectan de pleno al sector farmacéutico, aunque recuerdan que los titulares, como sujetos pasivos del impuesto, deben tener en cuenta ciertos aspectos:

“Aquellos titulares que sean arrendadores de inmuebles deben tener presente que, con motivo de la pandemia, se recoge como gasto deducible el importe de la cuantía rebajada de renta del periodo de enero a marzo de 2021 para los arrendadores de locales cuando exista acuerdo de rebaja sin compensación futura, que no exista vinculación entre las partes y el objeto de local de negocio esté comprendido en la división 6 o grupos 755, 969, 972 y 973 del IAE”, explica Rocío Martínez, del Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados.

En este apartado, también destaca la reducción del plazo para la consideración de dudoso cobro de 6 a 3 meses para los ejercicios 2020 y 2021; y se elimina la reducción del 60% en arrendamiento de viviendas no declarados. “Esto significa que no será aplicable la reducción en relación a los ingresos no incluidos o gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente que se regularice en procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada o inspección”, dice.

En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, los expertos fiscalistas en Orbaneja recuerdan que desde el 11 de julio de 2021 se ha establecido que, en el caso de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos cuando este valor fuera inferior al resultante de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. “Por tanto, la nueva norma, no será aplicable a las transmisiones efectuadas antes del 11 de julio de 2021”.

Por otro lado, Martínez explica que las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual podrán quedar exentas de tributación siempre y cuando el importe total obtenido se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. “Igualmente podrá aplicarse la exención por reinversión cuando las cantidades obtenidas en la venta se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión de aquella”, dice.

Explica que es importante recordar que, a efectos del cómputo de los dos años establecidos para realizar la reinversión para las ventas realizadas en 2019 y 2020, este plazo quedó paralizado desde el 14 de marzo de 2020, fecha en que se declaró el estado de alarma, hasta el 30 de mayo de 2020.

La experta de Orbaneja también hace referencia a la compra y venta de criptomonedas a cambio de euros u otras monedas de curso legal, realizada al margen de una actividad económica. “Ello dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra, que deberá incluirse en la declaración de IRPF”. Y alerta sobre la subida de los tipos de gravamen para la determinación de la cuota estatal con un nuevo tramo para las ganancias más altas, “creando un nuevo tipo al 26% para aquellas ganancias superiores a los 200.000 euros”.

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