El Juzgado de lo Social número 9 de Valencia y provincia ha reconocido en una sentencia que la aplicación del Plan de Igualdad de la sanidad valenciana es aplicable "automáticamente" también "al personal laboral a extinguir" y no solo al estatutario, como reclamaba la Consejería de Sanidad.
De esta forma, se reconoce que una trabajadora del Departamento de Salud de la Ribera debe cobrar todos los conceptos retributivos (incluyendo los plus de nocturnidad, turnicidad y festividad) que se le habían suprimido al adaptar el puesto de trabajo por embarazo, pasando de unas urgencias hospitalarias a un centro de salud. La demanda, llevada adelante por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO-PV, condena a Sanidad a abonar 2.368,37 euros brutos en concepto de principal (por pluses de nocturnidad, turnicidad y festividad no percibidos), más el 10% anual de dicha cantidad en concepto de intereses moratorios.
Según reza la sentencia, la trabajadora tenía un contrato indefinido desde 2018 en el Servicio de Urgencias del Hospital de la Ribera y, tras la reversión del departamento, pasó a estar clasificada como “personal laboral a extinguir”.
En 2019, tras comunicar su embarazo y previo informe del Servicio de Prevención , la Dirección adaptó el puesto de trabajo de la demandante y fue trasladada a un puesto en un centro de salud. Como consecuencia de dicha adaptación, la demandante no percibió el importe que le hubiera correspondido en el caso de seguir desempeñando su trabajo en horario rotatorio nocturno. En concreto, sumando los plus de nocturnidad, turnicidad y festividad, la diferencia asciende a 399,80 euros mensuales -total 2.368,37 euros-.
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