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viernes, 12 de agosto de 2022

A consulta pública el proyecto de decreto de horarios y guardias de las farmacias gallegas

Política y Normativa
gemasuarez
Jue, 11/08/2022 - 17:12
Periodo de alegaciones
La norma gallega que sale a consulta pública desarrolla la ley 3/2019 de ordenación farmacéutica de Galicia y sustituye al actual decreto aprobado hace más de veinte años.
La norma gallega que sale a consulta pública desarrolla la ley 3/2019 de ordenación farmacéutica de Galicia y sustituye al actual decreto aprobado hace más de veinte años.

El Portal de Transparencia de la Junta de Galicia ha sacado a consulta pública el proyecto de decreto sobre horarios, guardias y festivos de las oficinas de farmacia de la comunidad para que quien lo considere presente las alegaciones oportunas.

La norma, que desarrolla la ley 3/2019 de ordenación farmacéutica de Galicia y sustituye al actual decreto aprobado hace más de veinte años, tiene como objetivo "garantizar a la población una excelente cobertura de la red de atención farmacéutica en todo el territorio gallego", como especifica Sanidad, y para ello, "quiere homogeneizar los horarios de apertura de los establecimientos y que el público sepa qué horarios tienen y, sobre todo, cuáles cumplirán los requisitos para estar abiertos las 24 horas, que serán los mismo para las cuatro provincias".

Principal novedad

Una importante novedad del proyecto respecto al actual decreto es la inclusión, dentro de los criterios para la regulación de los turnos de guardia, del concepto de área de referencia de puntos de atención continua (PAC)”, al que se le otorga especial atención. Así, el proyecto de decreto establece que "la red de servicios de emergencia en salud que brinda el Gobierno a través de los PAC constituye un elemento de primer nivel para configurar, a su vez, la red básica de servicios farmacéuticos de emergencia y garantizar el fácil y rápido acceso a la obtención de los medicamentos y productos necesarios para los usuarios y la coordinación médico-farmacéutica. En consecuencia, es obligatorio que exista al menos una farmacia de guardia situada a menos de 15 kilómetros de cada PAC o a menos de 15 minutos".

Dispersión poblacional del territorio gallego

Para el establecimiento del sistema de guardia, el proyecto de decreto tendrá en cuenta la población que se va a atender, la accesibilidad al servicio farmacéutico, con especial atención a la idiosincrasia del territorio gallego, y las diferencias de densidad de población entre los diferentes territorios.

Según la Consejería, también se contemplan las circunstancias especiales de las zonas rurales y a la dispersión poblacional, por lo que, "en el proceso de diseño del servicio de guardia y los sistemas de turnos, se tiene consideración a las oficinas de farmacia establecidas en aquellas zonas rurales. áreas o en pequeños núcleos de población", asegura. 

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En este proceso, se asigna a los colegios oficiales de farmacéuticos de cada provincia el establecimiento del sistema de turnos que atenderá el servic
La norma desarrolla la ley autonómica 3/2019 de ordenación farmacéutica y sustituye al actual decreto aprobado hace más de veinte años. Off Gema Suárez Mellado. Madrid Farmacia Comunitaria Política y Normativa Política y Normativa Off

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