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miércoles, 31 de agosto de 2022

Tomás Cobo: "Un registro de objetores al aborto aporta muy poco"

Política y Normativa
nuriamonso
Mié, 31/08/2022 - 13:51
Reforma del aborto
Tomás Cobo, presidente de la OMC, durante un momento de su discurso de toma de posesión. JOSÉ LUIS PINDADO
Tomás Cobo, presidente de la OMC. Foto: JOSÉ LUIS PINDADO

Este martes el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de modificación de la Ley Orgánica de Salud sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, con el fin de que pase por las Cortes mediante tramitación urgente. Uno de los aspectos que regulará la reforma de la ley del aborto es el acceso a la objeción de conciencia. En ese sentido, Tomás Cobo, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), opina que "un registro de objetores al aborto aporta muy poco; sería más útil un registro sobre los profesionales dispuestos a dar esta prestación".

Hay que tener en cuenta que uno de los objetivos de la norma es que se garantice el acceso al aborto en la sanidad pública. En la práctica, según datos de 2020, el grueso de las interrupciones voluntarias del embarazo se llevó a cabo en centros privados (84,5%) muy por encima de los realizados en centros públicos (15,5%).

Según la ministra de Igualdad, Irene Montero,  "todas las mujeres deben poder acceder al derecho a interrumpir de forma voluntaria su embarazo en el centro más cercano de la red pública y, por tanto, efectivamente, siempre tendrá que haber personal disponible".

Para eso, explicó Montero, "tenemos, por tanto, que regular la objeción de conciencia, igual que ya lo hemos hecho, por ejemplo, en la ley de eutanasia para garantizar ese derecho constitucional. Una vez sepamos quién es ese personal sanitario, tanto en la privada como en la pública, que objeta a la hora de realizar interrupciones voluntarias del embarazo, cada centro hospitalario y cada comunidad autónoma tendrá que garantizar que hay siempre personal disponible para practicarlas".

A falta de conocer el texto definitivo que debatirán los parlamentarios,  el anteproyecto de ley indica que "el rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito". 

No obstante, también indica "el acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia. A estos efectos, los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo".

Por ello, "se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo".

Ley del aborto: aprobado el anteproyecto, que inicia su trámite parlamentario, Montero: "Las mujeres podrán abortar en el hospital público más cercano a su domicilio", Los médicos ante el aborto: "Dificultar la objeción mediante normas es injusto"
Cobo recuerda que el Tribunal Constitucional avaló en 2014 que la Administración tiene derecho a hacer estas listas de objetores de conciencia. "Lo qu
El presidente de la OMC señala que la Administración "debe encontrar los mecanismos para facilitar la prestación del aborto, no trasladar la responsabilidad a los profesionales". Off Nuria Monsó. Madrid Política y Normativa Off

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