A la espera de conocerse de manera íntegra el contenido de la sentencia, el Tribunal Constitucional ha adelantado la resolución del recurso de amparo presentado por una mujer de Murcia a la que el Servicio Murciano de Salud derivó a un hospital privado de la Comunidad de Madrid para que abortara, cuando estaba en los plazos que recoge la ley para hacerlo y sin que la Administración alegara ninguna situación excepcional.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de amparo en un fallo que "apreciar que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la demandante a un centro sanitario privado en Madrid, comunidad autónoma distinta de su residencia habitual, ha vulnerado el derecho de configuración legal de la recurrente a la interrupción del embarazo que, como estableció la STC 44/2023, forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE, en conexión con el art. 10.1 CE).
La sentencia de la que ha sido ponente el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha sido aprobada por unanimidad.
En su defensa en este caso, la Administración alegó que "esta decisión del Servicio Murciano de Salud se encontraba justificada porque ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos".
Sin embargo, el Constitucional entiende que esta circunstancia "no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos".
Sostiene que tal exención solo hubiera sido posible "si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, lo que les hubiera exigido ejercer este derecho individualmente, de forma anticipada y por escrito, lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado".
El Tribunal establece que "la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales".
Estima que a través de ella se trata de salvaguardar "que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".
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